Mediante Orden de 16 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 307, del 21), por la que se delegan determinadas competencias del Ministro de Economía y Hacienda en materia de gestión patrimonial y contratación en otras autoridades del Departamento, se vino a establecer un nuevo régimen de delegación de competencias en el ámbito patrimonial, sustituyendo al anterior vigente contenido en la Orden de 7 de abril de 1989, y la de 18 de diciembre de 1995.
La citada Orden de 16 de diciembre de 1996 respondía a dos criterios básicos. En primer lugar, recoger y refundir en una sola las competencias delegadas en diversas órdenes ministeriales, algunas con más de diez años de vigencia a esas fechas. En segundo lugar, efectuar, para el mejor funcionamiento de los servicios, una nueva distribución de competencias, incrementando las correspondientes a los órganos inferiores, con el objetivo de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación y resolución de los expedientes.
En esta línea, las competencias de los Delegados provinciales de Economía y Hacienda, pasaron de trescientas mil pesetas a dos millones y medio.
La experiencia adquirida hasta la fecha, sin duda altamente satisfactoria, junto con la necesidad de descargar a los órganos centrales de gestión patrimonial de aquellos expedientes que, por su pequeña cuantía, pueden ser asumidos por las Delegaciones, aconsejan incrementar hasta siete millones las competencias que, en materia patrimonial, tienen actualmente los Delegados provinciales de Economía y Hacienda.
Ello permitirá, como se ha señalado, descargar de trabajo a los servicios centrales, ante la necesidad de hacer frente a nuevos cometidos que les han sido encomendados.
Por otro lado, las modificaciones introducidas en la Ley de Patrimonio del Estado por el artículo 142 de la Ley 13/1996, de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aconsejan completar el régimen de delegación de competencias establecido en la citada Orden de 16 de diciembre de 1996, respecto de las desafectaciones, adscripciones y desadscripciones de bienes inmuebles.
Finalmente, y al tratarse de una actuación también de gestión patrimonial, se considera oportuno aprovechar la presente Orden para, con igual criterio que el señalado anteriormente, residenciar en los Delegados provinciales del Departamento, y respecto de aquellos bienes muebles usados por los servicios de la respectiva Delegación, las competencias previstas en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley de Patrimonio del Estado, relativas a la enajenación directa de bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero.-La letra e) del número 1 del apartado tercero de la Orden de 16 de diciembre de 1996 queda redactada de la siguiente manera:
"e) artículos 120, 121 y 124." Segundo.-Se eleva a 7 millones, la cuantía de 2,5 millones establecida en el apartado cuarto de la citada Orden de 16 de diciembre de 1996.
Tercero.-Se añade una nueva letra c) al número uno del apartado cuarto de la Orden citada, con la siguiente redacción:
"c) las previstas en el segundo párrafo del artículo 95, respecto de bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones Provinciales." Cuarto.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro pueda recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
Quinto.-Los titulares de los órganos en los que se delegan atribuciones por la presente Orden podrán someter al Ministro de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren convenientes.
Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Orden, deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Séptimo.-La presente Orden será de aplicación al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de junio de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director general de Patrimonio del Estado, Secretario general de la Dirección General de Patrimonio del Estado y Delegados provinciales de Economía y Hacienda.
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