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Documento BOE-A-1999-14382

Real Decreto 1005/1999, de 11 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia conservación de la naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24771 a 24773 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-14382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/06/11/1005

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 148.1.8.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamiento forestales, y en el artículo 149.1.23.ª se reserva el Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, en su artículo 10.9, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos; y en el artículo 11.7 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza y mediante el Real Decreto 2761/1986, de 24 de diciembre, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto.

Por último, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de mayo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, adoptado en su reunión del día 6 de mayo de 1999, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el personal, los bienes inmuebles y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en la fecha de la adopción del Acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Ferriol Bordoy, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 6 de mayo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en su artículo 148.1.8.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y en el artículo 149.1.23.ª se reserva el Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, en su artículo 10.9, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de montes, aprovechamientos forestales, vía pecuarias y pastos; y en el artículo 11.7 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, y la ejecución en materia de protección de medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza y mediante el Real Decreto 2761/1986, de 24 de diciembre, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de determinados medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de conservación de la naturaleza.

B) Bienes inmuebles que se adscriben a los servicios que se amplían.

No existen bienes inmuebles adscritos a los servicios que se amplían.

C) Medios personales que se amplían.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1998.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían se eleva a 6.227.776 pesetas.

2. La financiación, en pesetas en 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios ampliados se detallan en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de mayo de 1999.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Ferriol Bordoy.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal funcionario

Apellidos y nombre

Cuerpo

y Escala

Número

de Registro

de Personal

Puesto

de trabajo

Nivel

Retribuciones básicas

Pesetas

Retribuciones complementarias

Pesetas

Total retribuciones

Pesetas

Seguridad Social

Pesetas

Barbiela Mingot, Luis Ingeniero de Montes

5133551468

A0101

Coordinador de Zona N26 26 2.722.146 2.245.428 4.967.574
Muntaner Yangúela, Jorge Guardas del ICONA 3765983535 A5069 Agente Forestal N12 12 1.280.790 806.940 2.087.730 599.256
Coste total 4.002.936 3.052.368 7.055.304 599.256

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo correspondiente a la ampliación de medios en materia de conservación de la naturaleza a traspasar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección 23: Ministerio de Medio Ambiente

Servicio 09. Programa 533A

 

Pesetas

Capítulo I:  
Artículo 12 7.055.304
Artículo 16 599.256
Total capítulo I 7.654.560
Total coste efectivo 7.654.560

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1999.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-21518).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • art. 10.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente

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