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Documento BOE-A-1999-14380

Real Decreto 1003/1999, de 11 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24766 a 24769 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-14380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/06/11/1003

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 149.1.19.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 30. a del mismo artículo dispone, asimismo, que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformada por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 11.12 que, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo el artículo 15.1, también de su Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de mayo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de mayo de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Agricultura, Pesca y Alimentación produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Ferriol Bordoy, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 6 de mayo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.19.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 30. a del mismo artículo dispone asimismo que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 11.12 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo el artículo 15.1, también de su Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, y en concreto las relativas a:

1. Centros de enseñanza profesional naútico-pesquera.

2. Expedición de tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

b) Las bases de la ordenación del sector pesquero.

c) El Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras.

d) Las relaciones internacionales.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen las siguientes actuaciones:

a) La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, y en especial, la relativa a los registros existentes en cada uno de sus ámbitos y a la elaboración de estadísticas.

b) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears será informada sobre los tratados o convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de formación náutico-pesquera.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

Los puestos de trabajo que se adscriben a los servicios que se traspasan se incluyen en la relación adjunta número 1.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.411.760 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de mayo de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Ferriol Bordoy.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

Personal funcionario

 

Provincia

Puesto de trabajo y Cuerpo

Nombre y apellidos y N. R. P.

Retribuciones básicas

Pesetas

Retribuciones complementarias

Pesetas

Total

Pesetas

Seguridad Social

Pesetas

Baleares Auxiliar de Oficina. N12. Vadell Llado, Miguel. 4133448646 A0129. 1.485.246 806.940 2.292.186 0
   Total 1.485.246 806.940 2.292.186 0

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración de los costes de la transferencia de enseñanzas profesionales en materia náutico-pesquera en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

  Pesetas 1999
Ministerio de Administraciones Públicas  
 Capítulo I.  
  Artículo 12 2.292.186
   Total Capítulo I 2.292.186
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  
 Costes centrales.  
  Servicio 09. Programa 711 A.  
   Capítulo I 672.108
    Total coste efectivo 2.964.294

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • art. 11.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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