Para poder atender la implantación de césped, que va tomando creciente importancia en muchas de nuestras zonas, principalmente en las turísticas y de recreo o deporte, los sectores implicados vienen demandando semilla de especies cespitosas de variedades adaptadas a nuestras condiciones agroclimáticas.
Para dar respuesta a la indicada demanda, debe permitirse la solicitud, ensayo y posible inclusión de nuevas variedades, en el Registro de variedades comerciales de determinadas especies que al no estar incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Inscripción de Variedades Comerciales del grupo de especies al que pertenecen, se hace obligado modificar éste para ampliar su ámbito de aplicación a dichas especies.
En consecuencia, se hace preciso modificar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Forrajeras, Pratenses, Cespitosas y Leguminosas grano, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985, modificado posteriormente por las Órdenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril y 19 de septiembre de 1988.
Apartado siete:
El material necesario para efectuar los correspondientes ensayos para cada variedad solicitada, de las especies que se relacionan es el siguientes:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año):
Agrostis: 1 kg de semilla.
Festuca roja: 1 kg de semilla.
Grama de las Bermudas: 1 kg de semilla.
Poa: 1 kg de semilla.
Para ensayos de utilización (anualmente):
Agrostis: 2 kg de semilla.
Festuca roja: 2 kg de semilla.
Grama de las Bermudas: 2 kg de semilla.
Poa: 2 kg de semilla.
Apartado diez:
Las fechas límites de entrega de material para cada campaña de las especies que se relacionan, serán las siguientes:
Agrostis: 1 de julio.
Festuca roja: 1 de julio.
Grama de las Bermudas: 1 de julio.
Poa: 1 de julio.
La presente disposición se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y una vez que han sido consultados los sectores afectados y teniendo en cuenta la excepcional urgencia ya que la fecha límite de entrega de material para efectuar los correspondientes ensayos finaliza el 1 de julio de 1999.
En su virtud, dispongo:
Se modifican el título y los apartados 6, 7, 10 y 15 del Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Forrajeras, Pratenses, Cespitosas y Leguminosas grano, al objeto de que sea de aplicación a determinadas especies que se utilizan para implantar céspedes de la forma que se indica:
Título: Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Forrajeras, Pratenses, Cespitosas y Leguminosas grano.
El presente Reglamento se amplía a todas las variedades de las especies de: «Agrostis estolonífera, (Agrostis stolonifera L.), Agrostis tenue, (Agrostis capillaris L.), Festuca roja, (Festuca rubra L), Grama de las Bermudas, [Cynodon dactylon (L.) Pers] y Poa pratense, (Poa pratensis L)».
Apartado seis:
Las fechas límites de presentación de solicitudes para estas especies son las siguientes:
Agrostis: 1 de junio.
Festuca roja: 1 de junio.
Grama de las Bermudas: 1 de junio. Poa: 1 de junio.
Apartado quince: Se añade el apartado siguiente:
d) Se considera al menos como caracteres fundamentales para apreciar la calidad de las variedades cespitosas; la finura de las hojas, densidad del césped, persistencia y, resistencia al frío, calor, según comportamiento invernal, y al pisoteo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid