Advertidos errores en la Resolución de 14 de abril de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 30 de abril de 1999, se procede a efectuar las oportunas correcciones:
En la página 15914, primera columna, apartado 3.2, donde dice: «El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes ... en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 2.571 pesetas (15,452 euros)», debe decir: «El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes ... en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 2.532 pesetas (15,218 euros)».
En la página 15914, primera columna, apartado 3.3, en el cuadro de actualización de precios de los conciertos vigentes, donde dice: «1. Tratamiento individualizado de aerolterapia y ventiloterapia ... -10,0 210 1,314 219 1,314», debe decir: «1. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia ... -10,0 219 1,316 219 1,316».
En la página 15916, primera columna, apartado 3.10,2, último párrafo, donde dice: «El INSALUD abonará al paciente ... la cantidad de 2.102 pesetas (12,633 euros) mensuales por gastos de electricidad», debe decir: «El INSALUD abonará al paciente ... la cantidad de 2.070 pesetas (12,441 euros) mensuales por gastos de electricidad.
Madrid, 8 de junio de 1999.-El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.
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