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Documento BOE-A-1999-13197

Orden de 9 de junio de 1999 por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 1997, que regula la inspección técnica de vehículos de la Dirección General de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22771 a 22771 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-13197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de este Ministerio de fecha 25 de noviembre de 1997, regula la inspección técnica de vehículos de la Dirección General de la Policía.

La aplicación práctica de la citada Orden ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones, fundamentalmente motivadas por el excesivo rigor en la periodicidad de las inspecciones de cierto tipo de vehículos. Ello aconseja que, dentro en todo caso de lo dispuesto en el Real Decreto 2024/1994, de 14 de octubre, que regula, con carácter general, dichas inspecciones, se proceda a revisar las frecuencias de las mismas para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento normal de los servicios.

Asimismo, al disponer la Dirección General de la Policía de estaciones ITV propias, tanto fijas como móviles, se hace preciso realizar las adaptaciones normativas correspondientes, para que todos los vehículos adscritos a la misma sean inspeccionados en ellas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, dispongo:

Artículo único.

Se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 25 de noviembre de 1997, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía, en los siguientes términos:

1. Se suprime el apartado 2 del artículo 1. En consecuencia, el apartado 3 del artículo único pasará a constituir el apartado 2.

2. Se modifica el contenido de los apartados a), b) y c) del artículo 4 que quedan redactados de la forma siguiente:

«a) Motocicletas.

Antigüedad:

Hasta cinco años: Exento.

De más de cinco años: Bienal.

b) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:

Hasta cuatro años: Exento.

De cuatro a diez años: Bienal.

De más de diez años: Anual.

c) Ambulancias y vehículos dedicados al transporte de personas con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:

Hasta cinco años: Anual.

De más de cinco años: Semestral».

3. Se suprime el apartado h) del artículo 4.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sres. Ministros del Interior y de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1999
  • Fecha de publicación: 15/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Policía
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Vehículos de motor

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