En el recurso contencioso-administrativo número 163/1996, interpuesto por la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Medioambiental, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 15 de marzo de 1999, que contiene el siguiente
FALLO
«Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Medioambiental (CODA), contra el artículo 13.2 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre y, en consecuencia, declaramos la nulidad del referido precepto, acordando la publicación de este fallo y del precepto anulado en el «Boletín Oficial del Estado»; sin que se haga un especial pronunciamiento en costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Madrid, 15 de marzo de 1999.-Juan García-Ramos Iturralde.-Mariano Baena del Alcázar.-Antonio Martí García.-Rafael Fernández Montalvo.-Rodolfo Soto Vázquez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid