En los recursos contencioso-administrativos números 6/1989, 423/1990 y otros, acumulados, el primero interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y el segundo por don Fernando Claro Casado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 3 de marzo de 1999, cuyo fallo contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
«Sexto: Estimar en parte el recurso número 6/1989, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, declarando que son contrarios a Derecho y por tanto, nulos de pleno derecho, los siguientes preceptos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre:
El segundo párrafo, del apartado 1, del artículo 5.
El apartado 4, completo, del artículo 5.
El inciso del apartado 2, del artículo 6, que dice:
?En consecuencia, no resulta admisible la existencia de subplanes?.
El segundo párrafo de la letra a), del apartado 3, del artículo 22, que dice: ªEn su caso, deberá garantizar la representación de cada uno de los subplanes que se definan dentro de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleoº.
El inciso del primer párrafo, que dice: ªEn su caso, se constituirán sendos colegios por cada subplan existenteº y el segundo párrafo, ambos de la letra i), del apartado 3, del artículo 22.
Desestimar las demás pretensiones anulatorias formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
Séptimo.-Estimar en parte el recurso número 423/1990, interpuesto por don Fernando Claro Casado, declarando contrario a Derecho y, por tanto nulo de pleno derecho, el apartado 2, del artículo 74 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y desestimar las demás pretensiones.
Octavo.-Sin acordar la expresa imposición de costas.»
Madrid, 3 de marzo de 1999.-Emilio Pujalte Clariana.-Pascual Sala Sánchez.-Jaime Ruanet Moscardó.-Ramón Rodríguez Arribas.-José Mateo Díaz.-Alfonso Gota Losada.
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