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Documento BOE-A-1999-13073

Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se modifica parcialmente la de 20 de diciembre de 1989 por la que se determina la composición y funcionamiento de determinados órganos territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1999, páginas 22596 a 22597 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 71.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada al mismo por el artículo 18.15. o de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, establece un procedimiento simplificado de modificación de las ponencias de valores según el cual, además de suprimir el trámite de publicación e impugnación previa e independiente de dicha modificación hasta ahora vigente, se posibilita que el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la misma se interponga conjuntamente con el que pudiera deducirse contra la notificación individual del valor catastral, unificándose el plazo para ambas impugnaciones en el de un mes a contar desde la notificación individual del nuevo valor catastral resultante de la aplicación de la modificación acordada de la ponencia.

Con ello se pretende simplificar trámites para agilizar todo el proceso de revisión en vía administrativa de los actos de modificación de Ponencia de valores, de suerte que la impugnación de los mismos se realicen juntamente con la correspondiente a los valores catastrales individuales en una única actuación y que, en aras de la economía procesal indicada, debe ser resuelta por un mismo órgano administrativo. Para conseguir una correcta funcionalidad de este procedimiento resulta necesario que sea el mismo órgano el que apruebe los dos actos administrativos de modificación de la Ponencia de valores y de asignación individual de valor catastral que pueden ser objeto conjunto de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

El artículo 5.1.b) del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General del Catastro, entre otras funciones, la de aprobación de las Ponencias de valores, función que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias Territoriales. Esta última posibilidad debe establecerse mediante la modificación de la Orden de 20 de diciembre de 1989, por la que se determina la composición y funcionamiento de determinados órganos territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, hoy Dirección General del Catastro, cuyo apartado decimonoveno establece las funciones de los respectivos Gerentes Territoriales del Catastro, para contemplar expresamente el ejercicio de la función de aprobación de las modificaciones de las Ponencias de valores a que se refiere el artículo 71.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales anteriormente citado.

Además, la atribución a los Gerentes Territoriales del Catastro de la función de aprobación de las modificaciones de Ponencias de valores originará una mejor y más ágil tramitación de estos expedientes por ser de contenido reglado en cuanto deben ajustarse a los criterios y directrices de coordinación nacional de valores con base en las cuales se hubiera aprobado la Ponencia que se modifica, así como a los demás requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.-Se añade un párrafo al apartado d) del apartado decimonoveno de la Orden de 20 de diciembre de 1989, por la que se determina la composición y funcionamiento de determinados órganos territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en la actualidad Dirección General del Catastro, con la siguiente redacción:

Asimismo, la aprobación de las modificaciones de las Ponencias de valores, previo informe favorable de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios de la Dirección General del Catastro.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos.

Sres. Subsecretario y Director general del Catastro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1999
  • Fecha de publicación: 12/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1999
  • Fecha de derogación: 20/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 407/2001, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2001-9501).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Catastro
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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