La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 38.3 que corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.
Finalmente el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 21 de abril de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí indicados.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Catalina Escuin Palop, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 21 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 38.3 que corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Valenciana e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Valenciana ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y normas de desarrollo, y en especial, las siguientes:
a) Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma.
b) Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.
c) Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan los controles exigidos.
d) Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones.
e) Programas de control de calidad de los medicamentos.
f) Información de las reacciones adversas a los medicamentos.
g) Inspección en materia de ensayos clínicos.
h) Inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.
i) Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos.
j) Cierre temporal de establecimientos.
k) Realización de inspecciones de Buenas Prácticas de Laboratorios.
C) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Valenciana aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 10.198.555 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de abril de 1999.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Catalina Escuin Palop.
RELACIÓN NÚMERO 1
Productos farmacéuticos
Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan
Personal funcionario
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Nombre y apellidos y NRP | Retribuciones básicas | Retribuciones complementarias | Total | Seguridad Social |
---|---|---|---|---|---|---|
Valencia. | Jefe Sección Inspecc. Farmac. y Control de Drogas. | González Abellán, Eliseo Francisco. 1983993202 A1214. | 2.552.214 | 2.002.080 | 4.554.294 | |
Valencia. | Celador y Maquinista. | Vacante. | 1.877.680 | 870.660 | 2.748.340 | |
Total | 4.429.894 | 2.872.740 | 7.302.634 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos
Pesetas de 1999 | |
---|---|
Sección 22. Ministerio de administraciones públicas | |
Servicio 01. Programa 121E | |
Capítulo I: Gastos de personal | |
Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios. | 4.429.894 |
Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios. | 2.872.740 |
Total capítulo I. | 7.302.634 |
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios | |
Total capítulo II. | 232.410 |
Sección 26. Ministerio de sanidad y consumo | |
Servicio 103. Programa 413B | |
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios | |
Total capítulo II. | 5.000.000 |
Total coste efectivo. | 12.535.044 |
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