La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9. a, la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 33.2 que corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 21 de abril de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Educación y Cultura produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Catalina Escuin Palop, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 21 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.9 a reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, en el artículo 33.2 establece que corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Mediante los Reales Decretos 278/1980, de 25 de enero; 4099/1982, de 29 de diciembre; 3066/1983, de 13 de octubre, y 3196/1983, de 23 de noviembre, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones Públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Valenciana.
Se traspasan los medios necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la propiedad intelectual, en los términos previstos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
No existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Valenciana aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 21.951.585 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.
Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid, a 21 de abril de 1999.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Catalina Escuin Palop.
RELACIÓN NÚMERO 1
Propiedad intelectual
PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
Personal laboral
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Nombre y apellidos y NRP |
Retribuciones básicas ‒ Pesetas |
Retribuciones complement. — Pesetas |
Total ‒ Pesetas |
Seguridad Social ‒ Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
Alicante. | Ordenanza. | Ripoll Baeza, José. 7397880668 | 1.999.970 | 0 | 1.999.970 | 640.886 |
Alicante. | Encargado. | Yepes González, Gabriel. 7031470602 | 2.375.870 | 159.894 | 2.535.764 | 801.108 |
Alicante. | Jefe Sección Imprenta. | Zamora Espinos, José Luis. 2129939924 | 2.837.842 | 309.512 | 3.147.354 | 984.218 |
Total | 7.213.682 | 469.406 | 7.683.088 | 2.426.213 |
Personal funcionario
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Nombre y apellidos y NRP |
Retribuciones básicas ‒ Pesetas |
Retribuciones complement. — Pesetas |
Total ‒ Pesetas |
Seguridad Social ‒ Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
Alicante. | Jefe Sección N20. | Vélez Benítez, José Manuel. 0085818013 A1110. | 3.146.975 | 974.640 | 4.121.616 | 968.544 |
Castellón. | Ayudante Administración, nivel 12. | Guillamón Arnau, José Luis. 1893810213 A1135. | 1.603.742 | 622.524 | 2.226.266 | 0 |
Valencia. | Operador Periférico PIC. | Calandín Cervigón, M. Desamparados. 2248366735 A1145. | 1.552.950 | 724.104 | 2.277.054 | 535.248 |
Valencia. | Auxiliar Oficina N10. | Domínguez Sainz, Felisa. 0451797468 A1145. | 1.519.322 | 545.292 | 2.064.614 | 484.272 |
Valencia. | Operador Periférico PIC. | Sirvent Coloma, M. Dolores. 2130224824 A1145. | 1.519.322 | 724.104 | 2.243.426 | 526.752 |
Total | 9.342.312 | 3.590.664 | 12.932.976 | 2.514.816 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de propiedad intelectual (en pesetas de 1999)
SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Servicio 01. Programa 121E
Pesetas | |
---|---|
Capítulo I. Gastos de personal: | |
Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios. | 9.342.312 |
Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios. | 3.590.664 |
Concepto 130. Retribuciones de laborales fijos. | 7.683.088 |
Concepto 160. Cuotas sociales. | 4.941.029 |
Total capítulo I. | 25.557.093 |
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios: | |
Total capítulo II. | 1.423.600 |
Créditos afectados por el traspaso. | 26.980.693 |
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