El punto segundo de la Orden de 22 de julio de 1998, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, faculta al Secretario general de Comunicaciones para efectuar las modificaciones que resulten necesarias en dicho Cuadro, si los valores que en él se reflejan sufren alguna alteración como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
El Comité Europeo de Radiocomunicaciones, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), al que España pertenece, aprobó, en su reunión celebrada en Kracovia (Polonia) del 23 al 27 de noviembre de 1998, la Decisión (98)25 relativa al sistema de comunicaciones móviles conocido como PMR-446, que modifica los valores de las frecuencias de dicho sistema, por lo que ha de adaptarse la nota UN-110 del CNAF a los nuevos valores de frecuencia.
La Decisión 128/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS/IMT-2000) y las Decisiones ERC/DEC(97)04 y ERC/DEC(97)07 de la CEPT en relación a los mismos, identifican las bandas de frecuencias en las cuales han de operar dichos sistemas y un calendario para su introducción, afectando al contenido de la nota UN-48 del CNAF en lo que a estos sistemas se refiere.
En consecuencia, esta Secretaría General de Comunicaciones resuelve modificar las Notas de Utilización Nacional UN-48 y UN-110 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, las cuales quedarán redactadas como se indica en el anexo.
Madrid, 10 de mayo de 1999.–El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.
Habiendo sido atribuida la banda entre 1710 y 2300 MHz al servicio móvil con categoría de servicio primario, las canalizaciones hasta entonces utilizadas han sido reordenadas y, por ello, sólo se asignarán frecuencias en las mismas en casos excepcionales y con categoría de servicio secundario.
El reacomodo de las utilizaciones comprendidas en las antiguas canalizaciones se realiza gradualmente de acuerdo con las necesidades de implantación de los servicios móviles.
En sustitución de las canalizaciones existentes se adoptó la que se indica en la UN-89, que la configuran las subbandas de frecuencias 2025 a 2110 MHz junto con 2200 a 2290 MHz para ser utilizada por el servicio fijo en enlaces de baja y mediana capacidad.
Las solicitudes de frecuencias que se reciban para las nuevas canalizaciones del servicio fijo sólo podrán ser atendidas cuando el nivel de abandono de las antiguas canalizaciones lo permita.
La banda 1800 a 1805 MHz se destina para el sistema TFTS de correspondencia pública con aeronaves en el sentido aire-tierra junto con la banda 1670 a 1675 MHz ya citada en la UN-45.
El abandono de la banda 1800-1805 MHz por los usuarios del servicio fijo deberá producirse cuando vayan caducando las concesiones o antes si lo requieren las necesidades de implantación del sistema TFTS.
Asimismo, se han reservado para el sistema DCS-1800 las bandas de frecuencias 1710 a 1785 MHz junto con 1805 a 1880 MHz, realizando la utilización de estas frecuencias de acuerdo con el calendario de disposición de espectro especificado en la base 36 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo I a la Orden de 26 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).
Las bandas de frecuencias 1900-1980 MHz, 2010-2025 MHz y 2110-2170 MHz se destinan para la componente terrenal de los sistemas móviles de tercera generación (UMTS/IMT-2000) de acuerdo con la Decisión 97(07) del Comité Europeo de Radiocomunicaciones, estas bandas de frecuencias estarán disponibles a partir del 1 de enero del 2002.
Asimismo, las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz se destinan para la componente satelital de dichos sistemas. A partir del 1 de enero de 2000, estarán disponibles los bloques de frecuencias 1995-2010 MHz y 2185-2200 MHz de acuerdo con la Decisión (97)04 del Comité Europeo de Radiocomunicaciones.
Los usuarios afectados deberán abandonar dichas frecuencias antes de las fechas anteriormente señaladas en sus respectivas bandas de frecuencias.
La banda entre 1785 y 1800 MHz se destina a uso preferente por el Estado para el servicio fijo según el ANAF hasta el 1 de enero del 2015.
El abandono de la banda 1785-1800 MHz, por los usuarios actuales del servicio fijo, deberá producirse conforme vayan caducando las concesiones y siempre antes del 1 de enero del 2003, fecha en que quedará completamente liberada.
Los titulares de concesiones o de afectaciones de dominio público radioeléctrico en estas bandas podrán solicitar otras frecuencias en otras bandas utilizables de acuerdo con el CNAF.
A partir del 1 de enero del 2015 las subbandas 2025 a 2070 MHz junto con 2200 a 2245 MHz se destinarán a uso preferente por el Estado en el servicio fijo según el ANAF.
UN-110
Banda de frecuencias 446-446,1 MHz.
Dentro de esta banda, se reservan los siguientes canales de 12,5 kHz para su utilización exclusiva en todo el territorio nacional por el sistema de radio móvil conocido como PMR-446.
F1 = 446,00625 MHz.
F2 = 446,01875 MHz.
F3 = 446,03125 MHz.
F4 = 446,04375 MHz.
F5 = 446,05625 MHz.
F6 = 446,06875 MHz.
F7 = 446,08125 MHz.
F8 = 446,09375 MHz.
La potencia radiada aparente máxima autorizada será de 500 mW.
Los equipos, que llevan antena incorporada, han de cumplir con las características técnicas del estándar del ETSI ETS 300 296.
Las condiciones de utilización de estos equipos han de ajustarse a las limitaciones propias del sistema en cuanto a capacidad de tráfico y operación simultánea de varios equipos en una misma zona de cobertura.
Esta utilización tiene la consideración de uso común.
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