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Documento BOE-A-1999-11978

Real Decreto 774/1999, de 7 de mayo, sobre ampliación y modificación de medios adscritos a los Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20216 a 20221 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-11978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/05/07/774

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, dispone en sus artículos 12.1 y 11.2 que corresponde a la Generalidad, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.a y 13.a, de la Constitución, la planificación de la actividad económica de Cataluña y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 15 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 20 de abril de 1999, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Cataluña adoptado por el Pleno en fecha 20 de abril de 1999, por el que se amplían y modifican los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios personales, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 20 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación y modificación de los medios económicos y personales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en sus artículos 12.1 y 11.2 que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.a y 13.a, de la Constitución, la planificación de la actividad económica de Cataluña y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 15 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

C) Medios personales y puestos de trabajo vacantes traspasados que se amplían.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 2.

D) Medios traspasados que se modifican.

Queda sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la relación adjunta número 3.

E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían a la Generalidad de Cataluña se eleva, provisionalmente, a 200.904.144 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 4.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Se transfiere a la Generalidad de Cataluña, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 165.811.247 pesetas.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1999.

Y, para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 20 de abril de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario de los bienes inmuebles que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

Localidad Dirección

Superficie

m2

Título
La Sénia. Calle Bisbe Berenguer de Prats (edificio de planta baja). 51,60 Adscrito al INEM.
La Sénia. Freginals (solar). 372 Adscrito al INEM.
La Sénia. Calle Primer de Maig, 10 (planta baja). 133 Adscrito al INEM.

RELACIÓN NÚMERO 2

Medios personales (funcionarios) que se amplían

Apellidos y nombre EGC Nivel Puesto de trabajo NRP

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

T. básicas

Pesetas

Destino

Pesetas

Específico

Pesetas

T. Comp.

Pesetas

T. general

Pesetas

Anso i Valenti, Antonio. EGE 24 J. Sección (1). 3692545502A6317 1.844.472 333.765 2.178.237 984.216 425.892 1.410.108 3.588.345
Barrabés Bosch, Santiago. FGC 15 Operador de consola. 3877606713A1188 1.374.926 50.106 1.425.032 552.804 270.816 823.620 2.248.652
Beltrán Callizo, José. FGC 14 Ayudante O. Prest. A. 3693344057A1188 1.374.926 150.318 1.525.244 514.908 188.712 703.620 2.228.864
Berenguer Barbeito, Félix. FGC 15 Operador de consola. 3809643602A1188 1.374.926 50.106 1.425.032 552.804 270.816 823.620 2.248.652
Bou Lluch, María Antonia. EAU 12 Aux. O.E. Integr.1 y 2. 7727894635A6032 1.124.242 200.688 1.324.930 439.044 188.712 627.756 1.952.686
Campodarve Arcaz, Antonio. FGC 14 Ayudante Centro N-14. 0036458429A1432 1.374.926 350.742 1.725.668 514.908 96.600 611.508 2.337.176
Carrillo López, José Luis. FGC 18 Ayudante Centro N-18. 0037614835A1432 1.374.926 450.954 1.825.880 666.540 96.600 763.140 2.589.020
Colomina Pujol, Bonifacio. EAU 12 Aux. O.E. 3, 4 y Deleg. 7805794135A6032 1.124.242 200.688 1.324.930 439.044 188.712 627.756 1.952.686
Delgado Cembrero, Nilo. EAD 12 Ayudante Oficina. 3727132024A6025 1.374.926 150.318 1.525.244 439.044 96.600 535.644 2.060.888
Domingo López, Amador. EGE 24 Jefe Sección. 2835330957A6317 1.844.472 333.765 2.178.237 984.216 425.892 1.410.108 3.588.345
Elvira Berrocal, M. Nieves. EAU 12 Auxiliar O. N-12. 3508461346A6032 1.124.242 100.344 1.224.586 439.044 188.712 627.756 1.852.342
Figueroa Álvarez, Cándida. EAU 12 Aux. O.E. Integr.1 y 2. 4095826002A6032 1.124.242 200.688 1.324.930 439.044 188.712 627.756 1.952.686
García Benito, Antonio. EMF 22 Jefe Sección. 0506562002A6316 1.844.472 600.777 2.445.249 860.796 270.816 1.131.612 3.576.861
Ginjaume Carreras, Loreto. EAU 12 Auxiliar O. N-12. 4026967446A6032 1.124.242 100.344 1.224.586 439.044 188.712 627.756 1.852.342
Gómez Julve, M. Yolanda. FGC 15 Operador de consola. 3510251613A1188 1.374.926 50.106 1.425.032 552.804 270.816 823.620 2.248.652
Jaime Padial, Ana M. Josefa. EGE 22 Ag. Empleo O. Integ. 2467026657A6317 1.844.472 333.765 2.178.237 860.796 343.812 1.204.608 3.382.845
Marín Herrero, Elena. EGE 22 Ag. Empleo O. Integ. 1786905257A6317 1.844.472 250.329 2.094.831 860.796 343.812 1.204.608 3.599.439
Marti Baduell, Juan. EGE 20 J. Sección Habil. y Pag. 7777990502A6317 1.844.472 300.460 2.144.932 742.392 425.892 1.168.284 3.313.216
Martínez Menarguez, Daniel. FGC 18 Ayudante Centro N-18. 0046210662A1432 1.374.926 300.636 1.675.562 666.540 96.600 763.140 2.438.702
Martínez Riberas, Lucía. EGE 22 Jefe Área O. Integr. 1309989657A6317 1.844.472 200.688 2.045.160 860.796 343.812 1.204.608 3.249.768
Orden Serra, Miguel de la. CAD 20 Jefe Área O.E. 1. 3914641024A1135 1.374.926 200.688 1.575.614 742.392 270.816 1.013.208 2.588.822
Pla Valenti, Josefina. EAU 16 Jefe de Negociado. 4027785635A6032 1.124.242 234.220 1.358.462 590.736 234.312 825.048 2.183.510
Puig Pujol, Enrique. EFD 10 Conductor. 4027301824A6040 1.026.340 150.516 1.176.856 363.252 307.308 670.560 1.847.416
Roig Rivero, Juan. EGE 22 Jefe Área O. Integr. 3802500213A6317 1.844.472 333.765 2.178.237 860.796 343.812 1.204.608 3.382.845
Rojo Torrecillas, Maravillas. ETO 27 Subd. Prov. Form. (3). 3771728802A6000 2.173.220 417.242 2.590.462 1.343.760 982.452 2.326.212 4.916.674
Soneiro Montero, J. Manuel. EMF 24 Jefe Sección. 1782843302A6316 1.844.472 400.518 2.244.990 984.216 425.892 1.410.108 3.655.098
Trías Serra, Ángeles. EAU 12 Aux. O. Emp. (2). 3778760413A6032 1.124.242 200.688 1.324.930 439.044 188.712 627.756 1.952.686
Vilargonter Salabert, Ramón. GFA 14 Ayud. O.E. Integ.1 y 2. 3674453157A6026 1.374.926 534.596 1.909.522 514.908 188.712 703.620 2.613.142
Viso Romo, Cirilo. EMF 22 Jefe Sección N-22. 4187673702A6316 1.844.472 600.777 2.445.249 860.796 307.308 1.168.104 3.613.353
  Total 43.263.234 7.782.627 51.045.861 19.509.480 8.160.372 27.669.852 78.715.713

(1) En situación de servicios especiales.

(2) En situación de invalidez permanente.

(3) En situación de servicios especiales.

Medios personales (laborales) que se amplían

Apellidos y nombre DNI Escala Tipo

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

Total básicas

Pesetas

Complem.

Pesetas

Total

Pesetas

Alonso Fernández, José Luis. 76.721.080 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Ballo Salas, María Lourdes. 77.909.771 Técnico Medio. LF 2.347.604 89.109 2.436.713 79.283 2.515.996
Campoy Caparrós, María Carmen. 39.686.300 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Cano García, María Sol. 39.377.414 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Carrasco García, Soledad. 40.856.788 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Cebrián de Arcos, María Asunción. 43.017.419 Subalterno. LF 1.488.191 130.056 1.618.247 35.184 1.653.431
Contreras Sánchez Serrana, Yolanda. 43.428.321 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Cortada Bardaji, Antonia. 38.381.289 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Cruz Saldaña, Inmaculada. 40.880.868 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Cuñado Pérez, María Mar. 77.908.463 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Dapena Valencia, Concepción. 35.075.339 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 33.583 1.563.684
Fernández Díaz, Concepción. 46.317.179 Titulado Superior. LF 2.874.409 89.109 2.963.518 89.158 3.052.676
Fernández Espinet, María Dolores. 40.295.886 Oficial Admin. LF 1.858.777 178.218 2.036.995 147.490 2.184.485
Fernández Herrera, Dolores. 40.320.009 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Martínez Fuster, Montserrat. 38.117.176 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Gutiérrez Espinosa, Santiago. 35.010.091 Técnico Admin. LF 2.117.799 178.218 2.296.017 198.825 2.494.842
López Mata, Neus. 38.084.526 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 33.583 1.563.684
López Rueda, Serafina. 38.500.422 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Luelmo Urones, Magdalena. 43.427.114 Subalterno. LF 1.488.191 89.109 1.577.300 27.947 1.605.247
Marín Vitalla, Miguel A. 40.893.993 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Martos Martínez, Carmen. 38.497.810 Técnico Medio. LI 2.347.604 89.109 2.436.713 79.283 2.515.996
Membrado Llatser, María Teresa. 40.914.645 Subalterno. LF 1.488.191 89.109 1.577.300 27.947 1.605.247
Paredes Aranda, Carmen. 77.113.299 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
Pla Félez, Pilar. 39.666.756 Titulado Superior. LI 2.874.409 89.109 2.963.518 89.158 3.052.676
Rejano Molina, Alicia. 38.071.563 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 33.583 1.563.684
Sarganella Esteve, Consuelo. 22.125.804 Oficial Admin. LF 1.858.777 206.806 2.065.583 33.583 2.099.166
Serrasolsa Pla, Genma. 35.069.939 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 133.663 1.663.764 147.490 1.811.254
Vega Vidal, Begoña. 35.109.522 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 33.583 1.563.684
Vendrell Colom, Nero. 37.664.854 Técnico Admin. LF 2.117.799 89.109 2.206.908 198.825 2.405.733
Vidal Marco, María José. 37.737.474 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 89.109 1.619.210 33.583 1.652.793
Zabalo Toscas, Justa. 37.353.027 Auxiliar Admin. LF 1.530.101 0 1.530.101 147.490 1.677.591
  Total general 58.390.552

Dotaciones vacantes que se amplían

FUNCIONARIOS

Provincia: Barcelona

Puesto de trabajo

Básicas

Pesetas

Complem.

Pesetas

Total

Pesetas

Auxiliar Ofic. Centro Nal. 1.124.242 627.756 1.751.998
Jefe Área O.E. 1.a Badalona. 1.374.926 1.013.208 2.388.134
Jefe Área O.E. 1.a Barcelona. 1.374.926 1.013.208 2.388.134
Jefe Área O.E. 1.a Granollers. 1.374.926 1.013.208 2.388.134
Jefe Área O.E. 2.a S. Vicente. 1.124.242 937.356 2.061.598
Auxiliar O.E. 1.a Barcelona. 1.124.242 627.756 1.751.998
Jefe Área O. Integ. Barcelona. 1.374.926 1.204.608 2.579.534
Jefe Área O.E. 1.a Badalona. 1.374.926 1.013.208 2.388.134
Jefe Área O.E. 1.a Hospitalet. 1.374.926 1.013.208 2.388.134
Jefe Área O.E. 1.a Sabadell. 1.374.926 1.013.208 2.388.134
  Total 12.997.208 9.476.724 22.473.932

Provincia: Girona

Puesto de trabajo

Básicas

Pesetas

Complem.

Pesetas

Total

Pesetas

Técnico Medio O. E. 1.844.472 855.252 2.699.724
Subdirector Prov. Empleo y F.O. 2.173.220 1.809.576 3.982.796
Auxiliar O. N-12 1.124.242 627.756 1.751.998
Jefe Área O.E. 3.a Olot 1.374.926 861.552 2.236.478
  Total 6.516.860 4.154.136 10.670.996

Provincia: Lleida

Puesto de trabajo

Básicas

Pesetas

Complem.

Pesetas

Total

Pesetas

Director O. E. 2.a Lérida. 1.374.926 1.286.688 2.661.614
  Total 1.374.926 1.286.688 2.661.614

Provincia: Tarragona

Puesto de trabajo

Básicas

Pesetas

Complem.

Pesetas

Total

Pesetas

Jefe Área O.E. 1.a Reus. 1.374.926 1.013.208 2.388.134
Jefe Área O.E. 3. a Vendrell. 1.374.926 861.552 2.236.478
  Total 2.749.852 1.874.760 4.624.612

LABORALES

Comunidad Autónoma: Cataluña

Puesto de trabajo EGC

Básicas

Pesetas

Complem.

Pesetas

Total

Pesetas

Técnico Administr. Fijo. LTA 2.117.799 79.283 2.197.082
  Total 2.197.082

RELACIÓN NÚMERO 3

Medios traspasados que se modifican de la relación de transferencia a la Comunidad Autónoma de Cataluña

Queda sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la presente relación (funcionarios):

Admella Coll, Arístides.

Aguilera Herrera, María Nuria.

Ariza Castro, José Miguel.

Barbero Prieto, Adoración.

Barrera Ruiz, Carmen.

Bimbo Alberola, María Reyes.

Borja Berbell, M. Carmen.

Cardozo Díaz, Diana.

Coll Ibáñez, Rosa María.

Dalmán Canal, María Nieves.

Domínguez Centeno, María Soledad.

Domínguez Sánchez, Montserrat.

Escalada Gallego, José Ignacio.

Fábrega Compta, María Rosa.

Fernández Marín, Vicenta.

García Muñoz, Miguel Ángel.

González Sánchez, Emiliana.

González Olavarria, María Isabel.

Gordo Sáez, María Olvido.

Hernando Santa Cruz, María del Ángel.

Jiménez Guemes, María Jesús.

Leira López, Julia.

León Arpón, María José de.

Linares García, Mercedes.

Martínez Montilla, Carmen.

Mestre Segarra, María Rosa.

Muñoz López, María del Mar.

Nebot Salmerón, María.

Nieva Peral, Aniano.

Núñez Rodríguez, Juan.

Ramos Escuer, Dolores.

Rodríguez Román, Inmaculada.

Rodríguez Montilla, Socorro.

Rodríguez Castro, Adela.

Rodríguez Rodríguez, Concepción.

Roldán Pueyo, Sonia Clara.

Sáez Ramos, Encarnación.

Sarroca Blasco, María Teresa.

Serrano Ortiz, M. Clara Mónica.

Soria Borrell, Inmaculada.

Tortosa Benevent, María Cristina.

Vázquez Montes, Eliseo.

Veralde Sánchez, José M.

Vilaro Camps, Mercedes.

Villanueva Bazaga, Cristian.

Queda sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la presente relación (laborales):

Amo Gutiérrez, Alicia.

Domínguez Moreta, Agustín.

Gómez Rodríguez, Antonio.

López Recio, Constantino.

Payuelo Escudero, María José.

Piqueras Oliva, Pedro.

Dotaciones vacantes que quedan sin efecto

Provincia de Barcelona

Puesto de trabajo:

Director O. E. Hospitalet.

Agente Empleo O. Integrada.

Agente Empleo O. Integrada.

Jefe Área O. E. 2.a S. Adrián.

Jefe Área O. Integrada Ripollet.

Jefe Sección N-24.

Auxiliar Of. Empl. Integrada 1 y 2.

Provincia de Girona

Puesto de trabajo: Conductor.

Provincia de Tarragona

Puesto de Trabajo:

Jefe Sección N-22.

Técnico Medio O. E.

Relación de medios personales traspasados que queda modificada su situación

Apellidos y nombre NRP Situación
Fabre Rosell, Cristina. 4089615124A6316 Servicios especiales.
Montoya Domínguez, Francisca. 44813L068060050 Excedencia voluntaria cuidado hijo menor.

RELACIÓN NÚMERO 4

Valoración del coste efectivo (1999)

 

Programa 322-A

Pesetas

Programa 324-A

Pesetas

Total

Pesetas

Costes directos      
Artículo 12 36.046.668   36.046.668
Artículo 13      
Artículo 16 11.294.302   11.294.302
 Total capítulo I 47.340.970   47.340.970
Artículo 21 32.468.838   32.468.838
Artículo 22   40.000.000 40.000.000
Artículo 23      
 Total capítulo II 32.468.838 40.000.000 72.468.838
Artículo 62 83.352.008   83.352.008
Artículo 63 42.459.234   42.459.234
 Total capítulo VI 125.811.242   125.811.242
  Total costes directos. 205.621.050 40.000.000 245.621.050
Costes indirectos      
 Total capítulo I 1.310.234   1.310.234
Artículo 21      
Artículo 22      
Artículo 23      
 Total capítulo II      
  Total costes indirectos. 1.310.234   1.310.234
  Total 206.931.284 40.000.000 246.931.284

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/05/1999
  • Fecha de publicación: 28/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados del Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1997-16989).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 12.1 y 11.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Trabajo

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