El Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, prevé la necesidad de dar difusión a la relación de zonas de producción, con indicación de su ubicación y sus límites, en las que podrán ser recolectadas por marisqueo o producidas por acuicultura determinadas especies de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos, estableciendo su clasificación de acuerdo con sus normas reguladoras.
El citado Real Decreto dispone en su artículo 5.1 que corresponde a las Comunidades Autónomas elaborar la relación de las zonas de producción, con indicación de su ubicación y de sus límites, y establecer su clasificación de acuerdo con lo previsto en los anexos del propio Real Decreto.
De conformidad con esta previsión, se dictó la Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se hicieron públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español aprobadas por las Comunidades Autónomas, que fue modificada sucesivamente, siendo su última actualización la Orden de 28 de enero de 1997.
Desde la publicación de la última Orden, las Comunidades Autónomas del País Vasco, Asturias, Galicia, Andalucía y Murcia han introducido diversas modificaciones consistentes en la declaración de nuevas zonas de producción, modificación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad, al objeto de adaptarlas a factores no previstos en la fecha de la declaración.
Por otra parte, y a los efectos de coordinación con las actividades de las Comunidades Autónomas, éstas han sido oportunamente consultadas.
En consecuencia, y en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la disposición final primera del Real Decreto 345/1993, en su disposición final primera faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo,
En su virtud, dispongo:
El anexo de la Orden de 20 de diciembre de 1993, por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, se sustituye por el anexo de la presente orden.
Madrid, 11 de mayo de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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