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Documento BOE-A-1999-11895

Resolución de 4 de mayo de 1999, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1999, páginas 19915 a 19917 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11895

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26.ñ) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, señala, entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En cumplimiento de la indicada función; el Instituto Nacional de Estadística viene suministrando información a los usuarios que la solicitan, aplicando precios regulados por la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística de Precios Privados de 17 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de marzo). La ampliación en la oferta de productos y servicios del Instituto Nacional de Estadística, así como la adecuación a los precios del mercado, hace necesaria la fijación de unas nuevas tarifas.

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado,

Esta Presidencia ha tenido a bien disponer:

1. La información del Instituto Nacional de Estadística se difunde a través de los siguientes productos:

1. Producción editorial estándar: Consiste en libros, folletos, disquetes o CD-ROMs donde se presentan organizadamente los resultados de las operaciones estadísticas que el Instituto Nacional de Estadística realiza. Tienen un Número de Identificación de Publicación Oficial (NIPO) y figuran en el catálogo de publicaciones.

2. Extracciones de información de ficheros o bancos de datos: Consisten en selecciones de datos de los bancos de información que residen en los sistemas informáticos del Instituto Nacional de Estadística o de los ficheros de resultados de las distintas operaciones estadísticas.

3. Elaboraciones a medida: Consisten en peticiones de información que requieren una elaboración específica a partir de los ficheros básicos de las operaciones estadísticas que el Instituto Nacional de Estadística mantiene en sus ordenadores o de búsqueda en fondos bibliográficos. Esta elaboración implica un trabajo de estudio y programación así como un tiempo de ejecución en proceso informático.

4. Copias de documentos: Consisten en copias parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística. También se incluyen en este apartado las publicaciones impresas editadas bajo demanda en Reprografía. Estas copias se realizan normalmente por sistemas reprográficos o por impresión de textos o tablas archivados en soporte informático.

5. Servicio de suscripción al envío de información: Otro servicio prestado por el Instituto Nacional de Estadística es el envío mediante suscripción por correo electrónico o fax de folletos de datos de actualidad del Instituto.

2. Determinación de los precios.

Los precios privados de los productos de difusión del INE son únicos con independencia del punto de venta. Estos precios se determinan de forma que se cubran los costes necesarios para llevar a cabo esta difusión. En los precios establecidos en los apartados tercero a séptimo no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se debe aplicar según la legislación vigente, excepto donde se indique. Tampoco se incluye el coste de envío.

3. Precios de las publicaciones estándar.

En toda la producción estándar del Instituto (libros, folletos, disquetes, publicaciones en CD-ROM) figurará bien un precio de venta al público, bien un código, llamado tarifa, que se corresponderá con un precio en pesetas mediante una tabla de equivalencias que estará siempre a disposición del público y en particular se publicará en el Catálogo de Publicaciones del INE. Al día de hoy la tabla vigente es la siguiente:

Precios de venta de las publicaciones

Tarifa -- Precio sin IVA

CI -- 139

0 -- 288

1 -- 481

2 -- 673

3 -- 889

4 -- 1.106

5 -- 1.322

6 -- 1.538

7 -- 1.827

8 -- 2.019

9 -- 2.308

10 -- 2.500

11 -- 2.981

12 -- 3.365

13 -- 4.135

14 -- 4.808

15 -- 5.769

16 -- 6.923

17 -- 7.596

18 -- 8.462

19 -- 9.615

20 -- 10.769

21 -- 11.731

22 -- 12.981

23 -- 14.327

24 -- 15.865

25 -- 17.308

26 -- 18.942

27 -- 20.481

28 -- 21.923

29 -- 23.654

30 -- 25.288

31 -- 27.308

32 -- 29.423

33 -- 31.731

34 -- 34.327

35 -- 37.019

36 -- 40.192

37 -- 43.365

38 -- 46.539

39 -- 49.711

40 -- 52.885

4. Precios de la información extraída de ficheros o bancos de datos.

La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables. El INE se reserva el derecho de suministrar la información en el formato más conveniente. En caso de que el usuario solicite un formato distinto, siempre que esto sea posible, se aplicará un coste adicional derivado del tiempo empleado en acometer el formateado de la información, según la tabla de costes por hora del apartado quinto.

4.1 Información en ficheros numéricos de texto o soportes microinformáticos.-Se establece un precio fijo mínimo para cada petición de 500 pesetas, que incluye el coste del soporte físico para el envío (disquete o CD-ROM).

Además de este mínimo fijo, se establece un precio por dato del fichero según los tramos que a continuación se especifican. A estos efectos se considera que un dato es cada campo de cada registro (sea este campo numérico o alfanumérico).

Desde el primer dato, hasta 5.000: Una peseta por dato.

Desde el dato 5.001 a 50.000: Una peseta por cada diez datos (0,1 peseta/dato).

Desde el dato 50.001 a 2.500.000: Una peseta por cada cien datos (0,01 peseta/dato).

Resto de datos desde el 2.500.001: Una peseta por cada mil datos (0,001 peseta/dato).

El precio final se obtendrá por tanto como la suma de dos componentes: el precio mínimo fijo y el precio de los datos.

4.2 Extracciones del Banco de Datos Tempus.-Para las extracciones de información contenida en el banco de datos que se realizan mediante el programa creado al efecto, y se entregan en papel (notas informativas), se aplicarán los siguientes precios:

Por la extracción de una línea de datos: 138 pesetas.

Por cada línea de datos adicional: 26 pesetas.

En caso de extracciones no contempladas por el programa de extracción, que se entregan normalmente en soporte electrónico, el precio final se obtendrá como la suma de tres componentes (precio fijo mínimo, por cada serie, por cada dato):

Precio mínimo fijo de la petición: 1.000 pesetas. Incluye el coste del soporte físico en el que se entrega la información.

Precio por cada serie extraída: 10 pesetas.

Además, se establece un precio por dato del fichero según los tramos que a continuación se especifican. A estos efectos se considera que un dato es cada campo de cada registro (sea este campo numérico o alfanumérico).

Desde el primer dato, hasta 5.000: Cinco pesetas por dato.

Desde el dato 5.001 en adelante: Tres pesetas por dato.

4.3 Base cartográfica.-El Instituto Nacional de Estadística comercializa los ficheros de cartografía digital de contornos de secciones censales y municipios. De nuevo el precio final de obtendrá como suma de dos componentes. Para toda petición de esta información se aplicará un precio fijo mínimo de 1.000 pesetas que incluye el coste del soporte físico.

Además de este mínimo fijo, se establece un precio por cada unidad (sección censal o municipio) contenida en el fichero con los siguientes criterios:

4.3.1 Escala 1:1.000:

Desde la primera sección censal a 100 secciones: 100 pesetas por sección.

Desde la 101. a sección a 1.000: 50 pesetas por sección.

Las secciones 1.001. a en adelante: 25 pesetas por sección.

4.3.2 Escala 1:5.000:

Desde la primera sección censal a 100 secciones: 60 pesetas por sección.

Desde la 101. a sección a 1.000: 30 pesetas por sección.

Las secciones 1.001. a en adelante: 15 pesetas por sección.

4.3.3 Escala 1:15.000 y superiores (unidad: Sección censal o municipio):

Desde la primera unidad a 100 unidades: 40 pesetas por unidad.

Desde la 101. a unidad a 1.000: 20 pesetas por unidad.

Las unidades 1.001. a en adelante: 10 pesetas por unidad.

5. Precios de la elaboración a medida.

Se establece un precio que tiene en cuenta, no sólo el contenido de la información entregada sino también el tiempo dedicado a su obtención. El precio final, antes de aplicar impuestos, se determina como la suma de estas dos componentes, cp y ci :

5.1 Coste de preparación Cp .-Este coste se calculará por el número de horas de analistas, programadores, estadísticos, técnicos, documentalistas y operadores dedicadas a la preparación de la explotación a medida.

La tabla siguiente especifica los costes por hora:

Personal -- Pesetas/hora

Analista Estadístico superior...................................... 7.000

Programador Estadístico técnico.................................. 5.000

Documentalista operador........................................... 4.000

5.2 Coste de la información Ci .-Se establece un precio mínimo para cada petición de 500 pesetas, que incluye el coste del soporte físico para el envío (disquete o CD-ROM).

Además, se aplicará el mismo cálculo de precios por dato del apartado 4.1. La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables. El Instituto Nacional de Estadística se reserva el derecho de suministrar la información en el formato más conveniente. En caso de que el usuario solicite un formato distinto, siempre que esto sea posible, se aplicará un coste adicional derivado del tiempo empleado en acometer el formateado de la información, según la tabla de costes por hora del apartado 5.1.

6. Precios de las copias de documentos.

Todos los precios de este apartado incluyen el IVA.

6.1 Servicio reprográfico de biblioteca: Fotocopias o copias de microfichas realizadas por los propios usuarios:

Formato DIN-A4: 10 pesetas.

Formato DIN-A3: 15 pesetas.

Fotocopias realizadas por personal del Instituto Nacional de Estadística: Se establece un precio que contempla dos componentes:

a) Por un lado, el tiempo dedicado a buscar o preparar la información, que se facturará de acuerdo con lo contenido en el apartado 5.1 de esta Resolución y sólo se facturará para peticiones que supongan un tiempo de preparación superior a diez minutos.

b) En segundo lugar, se establecen los siguientes precios por cada fotocopia:

Formato DIN-A4: 20 pesetas por copia.

Formato DIN-A3: 30 pesetas por copia.

c) Copias por impresora de las publicaciones electrónicas del Instituto Nacional de Estadística: 30 pesetas por cada hoja impresa.

6.2 Copias de otros documentos en el área de información: Además del Servicio de Biblioteca, el Instituto Nacional de Estadística pone a disposición de los usuarios copias íntegras de algunos documentos impresos que no acaban dando lugar a producción editorial propiamente dicha. Se trata, fundamentalmente, de documentos de trabajo o avances de resultados. El precio del documento será de 20 pesetas por el número de páginas que contenga. El precio será el mismo si el usuario prefiere disponerlo en el formato electrónico en que esté disponible.

7. Suscripciones al servicio de envío a domicilio de información por correo electrónico o fax.

El Instituto Nacional de Estadística ofrece cierta información que puede ser enviada a domicilio a los usuarios que lo soliciten, por correo electrónico o fax. Se trata en la actualidad de la colección de folletos "Cifras INE", que recoge los datos más sobresalientes y actuales editados, y las notas de prensa divulgadas a los medios de comunicación. Este servicio de envío de información se llamará "Suscripción Cifras INE", y se ofrecerá en forma de suscripción anual, con un precio que se calculará como la suma de dos componentes:

1. Coste de envío: Una parte fija, que se establece en 1.000 pesetas si el envío se hace por correo electrónico y de 3.000 pesetas si se envía por fax.

2. Coste de la información: Es la suma de precios individuales de cada folleto a los que se suscriba el interesado. El precio individual de cada folleto corresponde al de la tarifa CI de la lista de precios estándar del apartado tercero.

En el caso de las notas de prensa, al no poderse conocer de antemano el número de ellas que van a emitirse a lo largo del año, se establece un precio de 5.000 pesetas por la suscripción al servicio, además del coste de envío.

8. Precios de los productos divulgativos y precios promocionales.

El Instituto Nacional de Estadística podrá elaborar, mediante Circular de la Presidencia, productos de difusión a los que, de forma excepcional, se asigne un precio que no cubra los costes de difusión. También se podrán aplicar precios de oferta a productos del catálogo. Estos precios de oferta se comunicarán ampliamente al público por medio de las actualizaciones mensuales del catálogo, que edita el Instituto Nacional de Estadística.

9. Suscripciones a publicaciones estándar.

Además de la suscripción mencionada en el apartado séptimo, el Instituto Nacional de Estadística ofrecerá la suscripción anual, por correo ordinario, para ciertos productos (libros, disquetes) que se publican con periodicidad inferior al año en los que se espera una estabilidad del contenido a medio plazo (por ejemplo, "Boletín Mensual de Estadística", "Encuesta de Población Activa", ...).

Los precios por cada año de suscripción, antes de impuestos y de gastos de envío, se determinan como la suma de precios individuales de cada libro y/o disquete, aplicando un descuento sobre el total del 25 por 100.

10. Descuentos.

En las ventas directas que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará un descuento sobre el precio de sus productos y servicios, tanto productos editoriales estándar como ficheros o elaboraciones a medida, según la tabla siguiente:

Administraciones General, autonómica y local del Estado, Universidades, centros de investigación y personal en activo del Instituto Nacional de Estadística: 25 por 100.

Personas o instituciones informantes o colaboradoras: Las unidades responsables dentro del Instituto Nacional de Estadística de una determinada estadística, con rango de Subdirección General, podrán determinar que se efectué un descuento del 25 por 100 en el suministro de información de esta estadística a las personas o entidades que hayan colaborado para obtenerla, bien con su información individual, bien con su apoyo para lograr una mejor respuesta. Para poder acogerse a este descuento, el solicitante deberá entregar al Área de Información del Instituto Nacional de Estadística un informe justificativo que detalle claramente para qué fines son necesarios los datos solicitados.

También se hará un descuento del 25 por 100 en compras en firme realizadas por editores, librerías y otras empresas, cuya actividad sea la venta a terceros de productos de difusión. Asimismo, se aplicarán los descuentos habituales del sector en ocasión de participación en Ferias del Libro, ventas en Día del Libro y eventos similares.

Los descuentos no son acumulables. No se aplicarán descuentos en las suscripciones.

11. Otras bonificaciones. Gratuidad.

En el caso de ficheros, bancos de datos y en general toda aquella información no publicada en forma impresa, se determinan las siguientes bonificaciones para los siguientes organismos públicos o privados con los que el INE intercambia información o cuya actividad es beneficiosa para los fines del Instituto. Estas bonificaciones no afectan a las publicaciones de catálogo como son libros, disquetes o CD-ROM, que no se entregarán de forma gratuita. El Instituto Nacional de Estadística establecerá mediante circular de la Presidencia una lista de distribución gratuita de sus publicaciones, tanto electrónicas como impresas:

1) Miembros del Consejo Superior de Estadística, la Comisión Interministerial de Estadística (CIME), el Comité Interterritorial de Estadística (CITE) y Departamentos Estadísticos Ministeriales:

Se les remitirá gratuitamente, previa solicitud a la Subdirección General de Difusión Estadística, toda la información contenida en ficheros del Instituto Nacional de Estadística que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones en el formato en que se encuentren disponibles. En caso de que la misma información se disponga en varios soportes el INE decidirá en qué soporte se entrega. En cuanto a peticiones de información que requieran un trabajo adicional en el Instituto Nacional de Estadística, como pueda ser de verificación, validación, depuración, tabulación u otros, se facturará por el tiempo dedicado a estas tareas, si bien se aplicarán, a los precios finales, los cupos anuales de información gratuita de la tabla 1.

2) Medios de comunicación: Se les entregará de forma gratuita toda la colección "Cifras INE" de información coyuntural, así como las notas de prensa emitidas por el Instituto y la información estándar en formatos electrónicos.

En cuanto a peticiones que exijan un tratamiento especial, como se especifica en el punto anterior, se sigue de nuevo lo expuesto en la tabla 1.

3) Otros usuarios de especial interés: Se aplicarán los cupos de información gratuita de la tabla 1.

Tabla 1. Cupos anuales de información gratuita

Gratuidad total:

Altos cargos con rango igual o superior a Secretario de Estado.

Defensor del Pueblo.

Consejo General del Poder Judicial.

Congreso de Diputados.

Senado.

500.000 pesetas por año:

Departamentos estadísticos ministeriales.

Miembros del Consejo Superior de Estadística.

Miembros de la Comisión Interministerial de Estadística.

Miembros del Comité Interterritorial de Estadística.

100.000 pesetas por año:

Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Medios de Comunicación.

Consejo Económico y Social.

Centrales sindicales de implantación nacional.

Organizaciones Patronales de implantación nacional.

Partidos políticos de implantación nacional.

En el caso de bonificaciones que no impliquen gratuidad total, las peticiones de un determinado organismo se irán presupuestando, y se entregarán gratuitamente hasta que se sobrepase el techo de bonificaciones prefijado. A partir de ese momento las restantes peticiones del año se facturarán aplicando los descuentos establecidos en el apartado décimo. No se podrán trasladar saldos de un año a otro.

12. Convenios de colaboración.

El Instituto Nacional de Estadística podrá establecer con entidades públicas o privadas convenios de colaboración que impliquen la entrega gratuita de información del Instituto para llevar a cabo los objetivos del convenio. En este caso se especificará con precisión la información entregada, valorándose según los precios fijados en la presente Resolución, al objeto de cuantificar el contenido económico del convenio.

13. Condiciones de suministro de información.

El Instituto Nacional de Estadística podrá limitar la cesión de datos a ciertos usuarios y establecer restricciones de uso o condiciones de compromiso para la información entregada con el fin de garantizar la protección del secreto estadístico. El usuario deberá firmar un documento de aceptación de tales condiciones de compromiso con carácter previo a la entrega de la información.

Todos los productos de difusión del Instituto Nacional de Estadística deberán abonarse totalmente en el momento de su entrega. La forma de abono será la determinada en su momento por el Instituto Nacional de Estadística en su normativa de gestión de ingresos. En los casos en que se elabore un presupuesto previo, se podrá exigir en el momento de la aceptación, un depósito parcial del 10 por 100 del importe. Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional, en caso de depósito, cuando por causas no imputables al obligado al pago, el Instituto Nacional de Estadística no suministre la información o preste el servicio solicitado por el usuario.

14. La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente Resolución, se efectuarán por el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

La presente disposición será de aplicación desde la fecha.

Madrid, 4 de mayo de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/1999
  • Fecha de publicación: 26/05/1999
Materias
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Precios

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