El Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.702/1999, planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Logroño, respecto del artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con los puntos 1 y 7 del apartado primero del anexo y su tabla I, por poder vulnerar los arts. 14, 15, 24.1 y 117.3 de la Constitución.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Secretario de Justicia.
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