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Documento BOE-A-1999-10714

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1999, páginas 17748 a 17749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-10714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias a principios del mes de enero de 1999, dispone en su artículo 1.2 que las medidas establecidas en el mismo se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

En el apartado tercero de ese mismo artículo se dispone que a los efectos de dichas acciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros núcleos de población o términos municipales en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.

En su virtud, este Ministerio ha tenida a bien disponer:

Primero.

Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias los días 7, 8 y 9 de enero de 1999, serán de aplicación en los municipios o núcleos de población que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de las actuaciones reparadoras a llevar a cabo por los departamentos ministeriales competentes a que se refiere el Real Decreto-ley 4/1999, se entenderán también incluidos aquellos otros en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de esos departamentos, que hayan sido determinadas por la Comisión interministerial prevista en el artículo 13 del Real Decreto-ley 4/1999.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1999.

MAYOR OREJA

ANEXO
Relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley

Provincia de Las Palmas

Isla de Gran Canaria: Agaete, Agüimes, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria, Mogán, Moya, San Bartolomé de Tirajana, San Nicolás de Tolentino, San Mateo, Santa Brígida, Santa Lucía, Santa María de Guía, Tejeda, Telde, Teror, Valleseco y Valsequillo.

Isla de Fuerteventura: Antigüa, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario y Tuineje.

Isla de Lanzarote: Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Isla de Tenerife: Adeje, Buenavista del Norte, Candelaria, El Tanque, Fansia, Garachico, Güimar, La Orotava, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Los Realejos, Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife, Santa Úrsula y Tacoronte.

Isla de La Palma: Los Llanos de Aridane, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma, Tijarafe y Villa de Mazo.

Isla de La Gomera: Agulo, Alajeró, San Sebastián de La Gomera y Vallehermoso.

Isla de El Hierro: Valverde.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 12/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-8175).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Inundaciones

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