El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 6 de abril de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:
Delegar en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:
Aceptar, oponerse o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones significativas, los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos y las adquisiciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevar a cabo por personas físicas o jurídicas en sociedades gestoras de fondos de titulización a que se refiere el artículo 14, letra c) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, en relación con el título VI de la Ley 26/1998, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, durante el plazo legal establecido en el artículo 58 de esta Ley.
Madrid, 6 de abril de 1999.-El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España.
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