La Constitución en el artículo 149.1.20.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo el artículo 148.1.19.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.uno.38 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su sesión del día 29 de marzo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 29 de marzo de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 29 de marzo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.uno.38 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de buceo profesional, a la Comunidad Autónoma de Aragón.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón y servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Aragón, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondiente a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal afectado por este traspaso.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 48.412 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Pablo Octavio Garfella Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso en materia de buceo profesional
Sección 21: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio 09. Programa 711A.
Pesetas 1999 | |
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Capítulo I: | |
Artículo 12 | 59.503 |
Total coste efectivo | 59.503 |
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