El artículo 52 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1998-2001, autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con entidades de crédito, al objeto de garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados requerido para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en el Real Decreto.
Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el artículo 5, b), del mismo Real Decreto, el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos a conceder por las entidades de crédito en el marco de aquellos convenios, para financiar las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del programa 1998 del mencionado Plan de Vivienda, fue fijado en el 4,75 por 100, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por Acuerdo de Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 18 de septiembre de 1998, que fue hecho público el 20 de octubre de 1998 mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 1998.
Según el procedimiento determinado por el citado artículo 5, b), procede la revisión, durante el primer trimestre de 1999, del tipo de interés así determinado, que seguirá siendo de aplicación por años naturales completos, mientras que en la revisión a efectuar se cumpla la siguiente relación:
(Mt -M0) (en valor absoluto) menor o igual a 0,70
siendo M t y M 0 parámetros que se definen en el mismo artículo 5, b).
Aplicando la fórmula según lo establecido, con datos del primer trimestre de 1999, el valor resultante es igual a - 0,47.
Dado que dicha cifra no excede, en valor absoluto, de 0,70, no procede la modificación del tipo de interés efectivo inicial del 4,75 por 100 anual, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su sesión de 18 de septiembre de 1998, para los préstamos concedidos en el marco de los convenios con entidades de crédito para financiar el programa 1998 del vigente Plan de Vivienda.
La permanencia del mismo tipo de interés efectivo para los convenios con entidades de crédito en 1999 es coherente, por otro lado, con el mantenimiento de la cuantía del precio básico, a nivel nacional, definido y concretado para 1998, respectivamente, en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
El valor de esta magnitud referencial habría podido ser revisado mediante Orden conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, posibilidad que no se ha considerado oportuno aplicar.
Tampoco se revisarán, por el momento, los límites de ingresos familiares de los destinatarios de la financiación cualificada del Plan, ya que la disposición adicional primera del mismo Real Decreto pospone tal posibilidad al último trimestre de 1999.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, e), de la Ley 50/1997, del Gobierno, de 27 de noviembre, previo Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de marzo de 1999, dispongo:
Declarar la no procedencia de la modificación durante el año 1999 del tipo de interés efectivo del 4,75 por 100 anual, establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de septiembre de 1998, aplicable a los préstamos cualificados que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001 por las entidades de crédito que hayan suscrito los correspondientes convenios con el Estado.
Madrid, 30 de abril de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excmo. Sr. Ministro de Fomento.
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