I. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, establecía en su artículo 32 la posibilidad, para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de desarrollar, para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención siempre que fueran objeto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de su artículo 31, de la acreditación correspondiente por la Administración laboral, una vez comprobado que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y previa aprobación de la Administración sanitaria respecto a los aspectos de tal carácter.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollando en su capítulo III la organización de los recursos para las actividades preventivas, y señalando en el artícu lo 10 entre las modalidades a adoptar por el empresario para llevar a cabo la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la de recurrir en determinadas circunstancias, que se recogen en el artículo 16, a uno o varios servicios de prevención ajenos que cumplan los requisitos que el propio Real Decreto desarrolla en su articulado. En su relación, el artículo 22 estipula que la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención habrá de desarrollarse en las mismas condiciones que las aplicables a los citados servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades que, en cuanto a acreditación, se regirán por lo establecido en los artículos 23 a 27 de la citada norma reglamentaria, de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
La Orden de 22 de abril de 1997 regula provisionalmente el funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales, señalando en su artículo 1 que dichas entidades, que ostentan una única naturaleza y personalidad jurídicas, pueden desarrollar dos tipos de actividades preventivas: Las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las correspondientes a las funciones de servicios de prevención ajenos.
El capítulo III de la citada Orden se ocupa del funcionamiento de las mutuas acreditadas como servicios de prevención, expresando su artícu- lo 13, la necesidad de conocer con precisión los resultados obtenidos como consecuencia de tales actividades, estableciendo como destino de los mismos, en caso de ser positivos, la dotación de la denominada reserva de estabilización de servicios de prevención, con la finalidad de atender los posibles resultados negativos de ejercicios futuros y, en caso de que el resultado lo permitiese, de reservas voluntarias del servicio de prevención.
Asimismo, el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, determina en su artículo 22 que las mismas deberán ajustarse, dentro del régimen de contabilidad pública, al Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social.
II. Por otra parte, el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, por el que se modifica el citado Reglamento General sobre colaboración, da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 3 de su artículo 73 de la nueva numeración establecida en dicho Real Decreto, disponiendo, respecto a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, que el excedente que resulte de dicha gestión, después de dotar en sus cuantías máximas la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes y las previstas en el artículo 65 del Reglamento referenciado, se destinará en un 90 por 100 a los fines previstos en el artículo 91.1 de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo ingresarse en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo fijado en el párrafo primero del artículo 66.1 de dicho Reglamento, y en el 10 por 100 restante a dotar las reservas voluntarias de la entidad a que se refiere el artículo 66.3 del mismo o, en el supuesto de no existir aquéllas, a la misma finalidad señalada anteriormente para el 90 por 100 del excedente.
Por todo lo expuesto en los apartados I y II anteriormente referenciados, se hace preciso introducir en el Plan Contable aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, en vigor para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, determinadas modificaciones que permitan recoger en su contabilidad las operaciones derivadas de las actividades de dichas entidades como servicios de prevención, y las originadas por la modificación del Reglamento sobre colaboración, indicada en el párrafo anterior.
Consecuentemente, en uso de las atribuciones reconocidas por el ar- tículo 151 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispongo:
1. Modificaciones en el Plan de Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre.
1.1 Creación de cuentas.
1.1.1 Cuenta 125 "Reserva de estabilización de servicios de prevención". Recogerá la reserva a constituir por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto al efecto en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de dichas entidades acreditadas como servicios de prevención, en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
Figurará en el Pasivo del Balance, formando parte del subgrupo 12 "Otras reservas".
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará, a fin de cada ejercicio, por la cuantía que reglamentariamente corresponda, con cargo a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes".
b) Se cargará con abono a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes", para cubrir los resultados negativos que se produzcan en esta gestión, o para ajustar su importe, en caso de estar dotada por encima de la cuantía máxima fijada.
1.1.2 Cuenta 126 "Reservas voluntarias del servicio de prevención". Recogerá las reservas a constituir por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en ejecución de lo dispuesto al efecto en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de dichas entidades, acreditadas como servicios de prevención, en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales.
Figurará en el Pasivo del Balance, dentro del subgrupo 12 "Otras reservas".
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará, a fin de cada ejercicio, con cargo a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes", por la cuantía que se efectúe la dotación.
b) Se cargará con abono a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes", para cubrir los resultados negativos que se produzcan en esta gestión o, en su caso, para su aplicación a dotar, hasta su cuantía máxima, la reserva de estabilización de servicios de prevención.
1.1.3 Cuenta 127 "Fondo de excedentes contingencias comunes". Recogerá en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, hasta su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, los excedentes derivados de la gestión de incapacidad temporal de contingencias comunes, conforme a lo dispuesto en los puntos a) y b) del apartado 3 del artículo 73 del Reglamento sobre colaboración de las citadas entidades, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes", por el porcentaje que corresponda del exceso de excedentes resultante de la gestión de incapacidad temporal por contingencias comunes.
b) Se cargará, cuando se efectúe su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 50 "Tesorería".
1.1.4 Cuenta 129 "Otras reservas". Recogerá cualesquiera otras reservas que, de acuerdo a la normativa vigente, puedan constituir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que no puedan incluirse en otras cuentas de reservas ya tipificadas.
Figurará en el Pasivo del Balance, dentro del subgrupo 12 "Otras reservas".
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará, a fin de cada ejercicio, con cargo a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes", por la cuantía que se efectúe la dotación.
b) Se cargará, con abono a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes" para cubrir los resultados negativos que se produzcan o, en su caso, para su aplicación a la dotación de otras reservas.
1.1.5 Cuenta 743 "Subvenciones procedentes del Fondo de Prevención y Rehabilitación". Recoge los fondos recibidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social acreditadas como servicios de prevención, provenientes de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación, en aplicación de lo establecido al respecto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a cuentas del subgrupo 50 "Tesorería", a la entrega de la subvención a favor de la Mutua.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes".
1.1.6 Cuenta 753 "Ingresos procedentes de los servicios de prevención prestados". Recoge los ingresos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social acreditadas como servicios de prevención, derivados de los conciertos suscritos con las empresas asociadas receptoras de los servicios de prevención y de aquellos otros servicios de prevención con los que resulte necesaria la colaboración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará, por el importe facturado, con cargo a la cuenta 420 "Deudores diversos".
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 800 "Gestión por operaciones corrientes".
2. La presente Resolución será de aplicación con vigencia desde el ejercicio 1997.
Madrid, 20 de marzo de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.
Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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