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Documento BOE-A-1998-8861

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 25 de febrero de 1998 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12402 a 12403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-8861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 25 de febrero de 1998 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado (Código de Convenio número 9906955), en la que se contiene la revisión salarial y la modificación del artículo 33 del citado Convenio, Comisión Paritaria formada por FNPAC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales FITECA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICACIÓN DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CALZADO USADO

En Madrid, siendo las quince treinta horas del día 25 de febrero de 1998, se reúnen las siguientes personas, en las representaciones que ostentan:

Por la FNPAC:

Don José Luis García Esteban.

Don Anselmo Hoyos Saiz.

Por FITECA-CC.OO.:

Don Luis Milán Pascual.

Don Vicente Rodríguez Jara.

Por FIA-UGT:

Don José Manuel Tapias.

Don Jesús Aylón.

Don José Luis Hidalgo.

Las razones que motivan de la presente reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado, son suscribir lo pactado en el referido Convenio para el año 1998 en lo dispuesto en el artículo 22 del vigente Convenio, consistente en un incremento, de todas las categorías del nomenclátor que se definen en las tablas salariales que se adjunta, según las previsiones del Gobierno del IPC para 1998, del 2,1 por 100.

A su vez, las partes acuerdan la equiparación salarial de las diversas categorías de Aprendices a lo dispuesto en el Real Decreto 2015/1997, de 26 de diciembre, relativo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En consecuencia a lo que antecede, las partes suscriben que tanto el referido incremento salarial, como las diferencias salariales relativas a los Aprendices, serán abonadas por las empresas antes del 31 de marzo de 1998.

Asimismo, se procede a la modificación y ampliación del artículo 33 del Convenio Colectivo de ámbito estatal. Se modificará la denominación anterior "Aprendizaje", siendo sustituida por "Formación" y se añadirá a este artículo el párrafo siguiente:

"El salario que percibirán los trabajadores contratados bajo esta modalidad de formación corresponderá al salario tablas, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado y como mínimo siempre será el 85 por 100 del citado salario tabla."

Lo que suscriben para que conste a todos los efectos, los integrantes de la Comisión Paritaria.

ANEXO NÚMERO 1

Tablas salariales para 1998

Reparación de Calzado / Salario base mes

-

Pesetas / Plus con/mes

-

Pesetas / Benef. mes

-

Pesetas / Salario mes

-

Pesetas / Extras jul./dic.

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas / Personal administrativo retribución mensual

Oficial de primera / 111.077 / 11.108 / 12.829 / 135.014 / 244.370 / 1.864.538

Oficial de segunda / 101.474 / 10.147 / 11.720 / 123.341 / 223.242 / 1.703.334

Auxiliar / 87.844 / 8.784 / 10.146 / 106.774 / 193.256 / 1.474.544

Aprendiz segundo año (17) / 56.748 / 5.675 / 6.554 / 68.977 / 124.846 / 952.570

Aprendiz primer año (16) / 56.748 / 5.675 / 6.554 / 68.977 / 124.846 / 952.570

Maestro de Reparación / 3.363 / 336 / 11.443 / 120.650 / 215.220 / 1.663.020

Oficial de primera / 3.035 / 304 / 10.328 / 108.900 / 194.260 / 1.501.060

Oficial de segunda / 2.983 / 298 / 10.150 / 107.017 / 190.900 / 1.475.104

Guarnecedor / 3.035 / 304 / 10.328 / 108.900 / 194.260 / 1.501.060

Ayudante / 2.832 / 283 / 9.636 / 101.601 / 181.240 / 1.400.452

Aprendiz segundo año (18-25) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

Aprendiz primer año (18-25) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

Aprendiz segundo año (17) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

Aprendiz primer año (16) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

Recepcionista / 87.844 / 8.784 / 10.146 / 106.774 / 193.256 / 1.474.544

Aspirante Recepción (16-18) / 81.359 / 8.136 / 9.397 / 98.892 / 178.990 / 1.365.694

Medida-Ortopedia

Salario base mes

-

Pesetas / Plus con/mes

-

Pesetas / Benef. mes

-

Pesetas / Salario mes

-

Pesetas / Extras jul./dic.

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas / Personal retribución mensual

Hormero / 131.073 / 13.107 / 15.139 / 159.319 / 288.360 / 2.200.188

Encargado Sección / 111.058 / 11.106 / 12.827 / 134.991 / 244.328 / 1.864.220

Patronista / 4.004 / 400 / 13.624 / 143.646 / 256.240 / 1.979.992

Cortador / 3.131 / 313 / 10.654 / 112.331 / 200.380 / 1.548.352

Maestro de Mesilla / 3.363 / 336 / 11.443 / 120.650 / 215.220 / 1.663.020

Subencargado de Sección / 3.251 / 325 / 11.062 / 116.636 / 208.060 / 1.607.692

Oficial de primera / 3.131 / 313 / 10.654 / 112.331 / 200.380 / 1.548.352

Oficial de segunda / 3.011 / 301 / 10.245 / 108.025 / 192.700 / 1.489.000

Guarnecedora / 3.035 / 304 / 10.328 / 108.900 / 194.260 / 1.501.060

Especialista / 2.832 / 283 / 9.636 / 101.601 / 181.240 / 1.400.452

Peón-Mozo / 2.803 / 280 / 9.537 / 100.558 / 179.380 / 1.386.076

Aprendiz segundo año (18-25) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

Aprendiz primer año (18-25) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

Aprendiz segundo año (17) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

Aprendiz primer año (16) / 1.926 / 193 / 6.555 / 69.110 / 123.280 / 952.600

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1998
  • Fecha de publicación: 14/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13003).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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