La Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se modifican las especificaciones técnicas que deban cumplir los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales, prevé en su disposición transitoria tercera que estos sistemas, con certificado de aceptación, en los que no se hayan efectuado las modificaciones necesarias para su acomodación al Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Tele comunicaciones, y que estén disponibles para la compra por los usuarios finales a partir de los treinta días de la entrada en vigor de la citada Orden, deberán cumplir una serie de requisitos para su comercialización.
Esta Orden, cuya entrada en vigor estaba fijada para el día siguiente al de su publicación, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 1998, por lo que el cómputo del plazo de treinta días antes citado finaliza el próximo 6 de abril. Como el nuevo plan entrará en funcionamiento el 4 de abril, resulta de todo punto imposible dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la disposición transitoria tercera de la citada Orden.
Por ello, procede rectificar dicha disposición transitoria, a fin de fijar un nuevo plazo para el cumplimiento de los requisitos previstos para la comercialización de los sistemas multilínea de abonado destinados a ser usados como equipos terminales, con certificado de aceptación y que no se hayan acomodado al Plan Nacional de Numeración.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La disposición transitoria tercera de la Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifican las especificaciones técnicas que deban cumplir los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales, queda rectificada en los siguientes términos:
«Los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales, con certificado de aceptación, en los que no se hayan efectuado las modificaciones necesarias para su acomodación al Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, disponibles para la compra por los usuarios finales a partir del 4 de agosto de 1998, deberán llevar fijado por estampación indeleble, grabado, serigrafiado, o bien mediante la fijación de una etiqueta de material suficientemente resistente, o por cualquier otro modo que impida su pérdida o modificación, un distintivo en el que se advierta expresamente de la imposibilidad de funcionamiento del equipo en las redes públicas de telecomunicaciones desde el momento en que éstas dejen de admitir la señalización multifrecuencia 2/5 y 2/6 actualmente en vigor, como consecuencia de la aplicación del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.
Una nota con la misma advertencia indicada en el párrafo anterior deberá figurar en el manual de instrucciones del equipo, así como en el embalaje del mismo, en un lugar claramente visible.»
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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