En la publicación de las Enmiendas de 1995 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas de la Regla 2 y nueva Regla 9 del Anexo V, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 37 período de sesiones el 14 de septiembre de 1995, mediante resolución MEPC 65(37), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 26 de julio de 1997, se han advertido las siguientes erratas:
En la página 22941, en la Nota que figura antes del cuadro publicado a mitad de página, deberá sustituirse la frase: «Sólo se deben acreditar por categorías...» por «Sólo se deben agrupar por categorías...». Asimismo, en la tercera línea de esa misma Nota deberá agruparse en una sola frase las dos últimas, de manera que se sustituya: «... descargadas en instalaciones receptoras. Únicamente es necesario...» por «... descargadas en instalaciones receptoras, únicamente es necesario...».
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