La Resolución de 17 de febrero de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado y se regula la operatoria a seguir para la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 1995, no incluye ninguna cuenta específica para recoger las aportaciones patrimoniales que efectúe la Administración General del Estado a los Organismos públicos de ella dependientes. Estas aportaciones tendrán la consideración de gasto cuando se efectúen a Organismos públicos con actividades administrativas, debiendo considerarse como activos financieros cuando se realicen a Organismos públicos cuya actividad consiste en la producción de bienes y servicios destinados a la venta y por tanto, susceptibles de contraprestación económica.
Trasladando este criterio de imputación como gasto o inversión de las citadas aportaciones patrimoniales a la actual clasificación de la Administración Institucional del Estado, establecida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), resulta la siguiente distinción:
1. Tendrán la consideración de gasto del ejercicio aquellas aportaciones patrimoniales que realice la Administración General del Estado a los Organismos públicos que realicen actividades fundamentalmente administrativas, esto es, a aquellas entidades que la LOFAGE denominada «Organismos autónomos».
2. Sin embargo, las aportaciones que realice la Administración General del Estado para dotar de recursos propios a los Organismos públicos que realicen actividades de prestación de servicios o de producción de bienes susceptibles de contraprestación económica, es decir, a los Organismos públicos que la propia LOFAGE denominada «Entidades públicas empresariales», deberán tener la consideración de inversiones financieras permanentes.
Por tanto, las aportaciones que realice la Administración General del Estado a las entidades públicas empresariales deberán recogerse en el subgrupo 25 de «Inversiones Financieras Permanentes» de la citada adaptación.
Por este motivo, se hace preciso cambiar la denominación de la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital», así como su definición, de modo que se incluya en la misma las inversiones a largo plazo tanto en derechos sobre capital de empresas, como en el patrimonio de las entidades públicas empresariales y del resto de entidades públicas con legislación específica que realicen actividades de prestación de servicios o de producción de bienes susceptibles de contraprestación económica.
Asimismo, también se hace preciso modificar la denominación de las cuentas 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo», 696 «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo» y 796 «Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo» de forma que también se registren a través de las mismas las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en las aportaciones patrimoniales a entidades públicas empresariales.
Por lo anteriormente expuesto y con base en las competencias atribuidas a la Intervención General del Estado en el artículo 125 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, resuelvo:
Primero.-La cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital», de la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública, pasa a denominarse 250 «Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio».
Segundo.-Se crean la siguientes subcuentas de la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital y patrimonio», de la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública.
2.502: «Inversiones financieras permanentes en patrimonio. Entidades públicas empresariales».
2.503: «Inversiones financieras permanentes en patrimonio. Entes públicos empresariales con legislación específica».
Tercero.-Las cuentas 297: «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo»; 696, «Dotación a la provisión de valores negociables a largo plazo», y 796 «Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo», de la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública, pasan a denominarse respectivamente:
297: «Provisión por depreciación de valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo».
696: «Dotación a la provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo».
796: «Exceso de provisión para valores negociables y participaciones en patrimonio a largo plazo».
Cuarto.-La presente Resolución será de aplicación a las cuentas anuales que se rindan a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que las inversiones financieras permanentes en el patrimonio de las entidades públicas empresariales y del resto de entes públicos empresariales sujetos a legislación específica, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren registradas en otras subcuentas de la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital» se reclasificarán a la subcuenta que corresponda de las aprobadas en el apartado segundo.
Madrid, 6 de marzo de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.
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