El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 950/1998, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respecto de la disposición transitoria tercera, apartados 4 y 7 (inciso «o, en su caso, la corporación local que corresponda»), de la Ley del Parlamento Vasco 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes, por posible infracción de los artículos 137 y 140 de la Constitución, en relación con los artículos 2.1, 25.2 n), 22.2 i), 90.1, 100.1 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-El Secretario de Justicia.
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