La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, creada por el Decreto de 10 de octubre de 1947, se encuentra regulada en la actualidad por el Real Decreto 2652/1976, de 30 de octubre, que aprobó su Reglamento; la Orden de 14 de enero de 1977, que lo desarrolla, y, por último, el Real Decreto 2434/1978, de 2 de octubre, que modifica su composición.
El tiempo transcurrido desde el establecimiento de esta Comisión, los cambios habidos en la Administración General del Estado, que repercuten directamente en su estructura actual, y la evolución y desarrollo de carácter científico y tecnológico que han tenido lugar en los campos de la Geodesia y de la Geofísica, hacen necesaria la revisión sustancial de este órgano colegiado, consistente no sólo en una modificación profunda de su funcionamiento y estructura, sino también en el cambio de su propia denominación.
En consecuencia, es conveniente suprimir la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, derogando al mismo tiempo sus normas reguladoras, y proceder posteriormente a la creación y regulación de la nueva Comisión mediante Orden ministerial conjunta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se suprime la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, órgano colegiado del Ministerio de Fomento, adscrito a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, creado por Decreto de 10 de octubre de 1947.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el Real Decreto 2652/1976, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica; la Orden de 14 de enero de 1977, por la que se desarrolla el citado Reglamento, y el Real Decreto 2434/1978, de 2 de octubre, por el que se modifica la composición de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final única.
Lo dispuesto en este Real Decreto no producirá efectos hasta el momento en que entre en vigor la Orden por la que se cree el nuevo órgano colegiado que sustituya al que ahora se suprime.
Dado en Madrid a 13 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
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