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Documento BOE-A-1998-5805

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se establecen las base reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1998, páginas 8333 a 8337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-5805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad de las zonas mineras. En este sentido, los procesos de reestructuración de la actividad de la minería del carbón, a los que han estado sometidas estas zonas, unido a la fuerte dependencia de las mismas de la minería del carbón, hacen imprescindible acometer un ambicioso paquete de medidas encaminadas a paliar los costes en términos de empleo y Producto Interior Bruto per cápita que pudieran derivarse del proceso de reestructuración de la actividad de la minería del carbón.

Por ello, el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras contempla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas afectadas. Entre ellas, el citado Real Decreto establece en su capítulo V una serie de ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

La Ley 66/1997, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Título IV, capítulo II, crea el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, "el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón".

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial contempladas en el capítulo V del referido Real Decreto y recoge las experiencias derivadas de la gestión de la Orden de 16 de febrero de 1996 sobre ayudas destinadas a impulsar la reactivación económica de las zonas mineras del carbón.

Asimismo, la presente Orden cumple con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en lo referido a la normativa de ayudas y subvenciones públicas. Se adecúa, igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-Las ayudas reguladas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, tienen como objetivo fundamental el de promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón.

Segundo. Ámbito temporal.

1. La presente orden mantendrá la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005.

2. Para cada ejercicio presupuestario el Ministerio de Industria y Energía publicará, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, y condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Si una vez resuelta esta primera convocatoria resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Tercero. Ámbito territorial.-Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los siguientes municipios:

1. Municipios de la comarca del Bierzo.

2. Municipio de Puertollano.

3. Municipios incluidos en el Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria RECHAR.

4. Municipios limítrofes a los especificados en el punto anterior.

Cuarto. Proyectos susceptibles de ayuda.-Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas con las siguientes excepciones:

Las de extracción y tratamiento del carbón y sus actividades auxiliares.

Los proyectos comprendidos en el sector servicios.

No obstante lo anterior, serán subvencionables aquellos proyectos del sector servicios que se integren en planes o programas nacionales o comunitarios de fomento de la actividad turística en la zona. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías y despachos profesionales.

Quinto. Requisitos exigibles a los proyectos.-Los requisitos exigibles a los proyectos serán los siguientes:

1. Grado de realización de la inversión.-Como requisito general los proyectos deberán realizarse en su totalidad con posterioridad a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán admitirse proyectos cuyo grado de realización o gasto asociado al mismo, previo a la solicitud de ayuda, no supere el 25 por 100 de la inversión prevista. El grado de inversión realizado se justificará mediante certificado de la unidad administrativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuando para un mismo proyecto se soliciten ayudas de distintas instituciones, se considerarán, a efectos del cómputo de la inversión ya realizada, la fecha de la primeramente presentada. No obstante, para la aplicación de las ayudas será necesario que entre esa primera solicitud y la fecha de petición de ésta, no haya transcurrido un período superior a tres meses, ni se haya realizado más del 40 por 100 de la inversión.

2. Inversión mínima.-Para los proyectos de creación de empresas privadas o públicas, cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral, la inversión prevista mínima deberá ser de 50.000.000 de pesetas.

Para los proyectos de trabajadores autónomos, la inversión prevista mínima deberá ser de 25.000.000 de pesetas. Se considerarán proyectos de trabajadores autónomos a efectos de esta Orden, aquellos en los que todos los empleos estén cubiertos por trabajadores dados de alta como autónomos en la Seguridad Social.

Excepcionalmente, en aquellas zonas mineras del carbón en las que no se disponga de un número suficiente de proyectos que cumplan estos requisitos, se podrán considerar proyectos con una inversión prevista inferior.

3. Creación de empleo.-Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar y mantener al menos tres puestos de trabajo por un período mínimo de tres años.

Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral.

No constituyen objeto de ayudas aquí reguladas, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.

Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Sin embargo, el empleo así computado, nunca podrá exceder del 35 por 100 del empleo nuevo generado en cada proyecto.

En el caso de aquellos proyectos que impliquen el traslado geográfico de empresas dentro del ámbito territorial de aplicación de estas ayudas, se computará como empleo nuevo generado la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente, derivado del traslado de la empresa.

En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculados, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades.

Sexto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

Empresas privadas y públicas.

Trabajadores autónomos.

Cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral.

Séptimo. Clase y cuantía de las ayudas.

1. Clase de ayudas. Las ayudas reguladas en la presente Orden complementarán las destinadas por otras instituciones o Administraciones Públicas a instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las PYMES.

Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o Administraciones Públicas para la misma finalidad, deberá comunicarse a la autoridad concedente de forma inmediata.

En su aplicación las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.

No obstante, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras podrá, a la vista del número de proyectos presentados, proponer fórmulas alternativas de ayuda, o incluso una combinación de las mismas, entre las siguientes:

a) Subvenciones de intereses y a la reestructuración de los pagos de los créditos.

b) Préstamos en condiciones favorables respecto a los imperantes en el mercado.

c) Aportaciones que faciliten la obtención de avales.

d) Cualquier otro mecanismo o línea de ayuda que tienda a la generación de empleo.

Para la aplicación de estas modalidades de ayuda, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras podrá establecer los acuerdos o Convenios con Organismos Públicos o Entidades financieras públicas o privadas que se consideren convenientes.

2. Cuantía de las ayudas: El conjunto de ayudas reguladas en esta Orden no podrá superar el límite máximo del 60 por 100 de la inversión subvencionable. No obstante lo anterior, en ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las ayudas del Estado que fija la normativa comunitaria para cada zona.

Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Octavo. Aplicaciones Presupuestarias: Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden figurarán en el Programa "Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras del carbón" del Presupuesto de Gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente:

1) Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras.

2) Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

Décimo. Agencias de Desarrollo Regional:

1) Se podrán suscribir Convenios de Colaboración con las Agencias de Desarrollo Regional de las Comunidades Autónomas correspondientes. Estas Agencias tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

2) Además, en el citado Convenio de Colaboración se podrá encomendar a estas Agencias de Desarrollo Regional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informe previo de priorización de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial, conforme a los criterios generales para la selección que establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras sobre la concesión de ayudas para dichos proyectos, todo ello con independencia de lo establecido en el apartado quinto, 1) de la presente Orden.

Para ello, el órgano instructor remitirá, en el plazo de quince días naturales a partir de aquél en que finalice el plazo de admisión de solicitudes, los proyectos correspondientes a dicho ámbito territorial.

La Agencia de Desarrollo Regional enviará al órgano instructor el citado informe en un plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de recepción de los proyectos.

b) Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial y la elaboración de informes semestrales, a partir de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos. Estos informes deberán ser enviados al Instituto.

Undécimo. Solicitudes y documentación:

1) Solicitudes. El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará a solicitud de la persona física o jurídica interesada. Las solicitudes se presentarán para cada uno de los ejercicios presupuestarios en el plazo fijado por las correspondientes convocatorias anuales de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

Las solicitudes dirigidas al Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales podrán ser presentadas en el Registro General del MINER, Paseo de la Castellana 160, 28071 - MADRID o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) Documentación que deberá acompañar a la solicitud: La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del Proyecto de acuerdo con el impreso normalizado que se establecerá en la siguiente convocatoria.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales en el caso de una Sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una Sociedad en fase de constitución.

c) Memoria del Proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

d) Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión de acuerdo con lo establecido en el apartado QUINTO. 1.

Duodécimo. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Decimotercero. Estudio y evaluación de las solicitudes. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras evaluará las solicitudes y determinará las ayudas a conceder. En dicha evaluación se exigirá como condición previa para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

A efectos de la modulación de las ayudas y priorización de los proyectos, a fin de alcanzar la óptima asignación de los recursos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Localización de la inversión. Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos que se localicen en pequeños municipios RECHAR muy dependientes de la minería del carbón.

b) Pérdida histórica y prevista de empleo minero, en términos absolutos y relativos en estas zonas, como consecuencia de Planes de Reestructuración del Sector de la Minería del Carbón.

c) Capacidad de los proyectos para crear empleo estable.

d) Posibilidad de inducir actividades auxiliares o efectos multiplicadores dentro del ámbito territorial de aplicación de estas ayudas.

e) Grado en que la actividad que se propone se encuentra ya desarrollada en el ámbito objeto de las ayudas.

f) Contribución a la captación e introducción de nuevas tecnologías y mejora de la calidad.

g) Aprovechamiento de los recursos endógenos.

Decimocuarto. Inversión subvencionable:

1. Se considera inversión subvencionable a efectos de la ayuda regulada en la presente Orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:

Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

Traídas y acometidas de servicios.

Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

Obra civil de tipo industrial.

Bienes de equipo.

Hasta el 8 por 100 del coste total de trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

Investigación y desarrollo (I + D) que realice la propia empresa y otros activos intangibles ligados a la inversión solicitada, en cuantía no superior al 20 por 100 de la inversión total aprobada para el proyecto.

2. La inversión considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición. En el caso de adquirirse activos con vida útil inferior a la inicial, se exigirá la valoración mediante informe de organismos públicos o de técnicos ajenos a la empresa, especializados en la evaluación de equipos. Dicha valoración hará especial hincapié en el grado de obsolescencia técnica y garantías de seguridad para los trabajadores.

3. Para aquellos proyectos de creación de empresas, asociados y posteriores a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con idéntica razón social o actividad productiva, así como en el supuesto de traslado geográfico de empresas dentro del ámbito territorial de aplicación de estas ayudas, se considerará como inversión a efectos de ayuda, la inversión neta generada calculada como la diferencia entre la inversión derivada del proyecto y la desinversión a que dé lugar el traslado de la empresa, o bien, la extinción o disolución de una empresa o sociedad existente con anterioridad.

Decimoquinto. Propuesta y aceptación de subvenciones.-Una vez evaluada la solicitud, el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras notificará al interesado la propuesta de resolución a adoptar, iniciando así el trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificación formule las alegaciones que estime oportunas, presente, cuando sea necesario, los documentos y justificantes pertinentes y comunique, en su caso, la aceptación de la misma, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo.

Dicha aceptación deberá remitirse al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras

Decimosexto. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia y previa tramitación y autorización del expediente de gasto, en su caso, se dictará la correspondiente Resolución por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales o por la persona que ostente la delegación.

2. En la Resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, importe de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida, período límite para acreditar la actividad subvencionable y su justificación, empleo nuevo a crear y plazo de mantenimiento del mismo, condiciones de financiación, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras.

3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la Resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

5. En el caso de Resolución denegatoria se hará constar su motivación.

6. La Resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo. Plazo de resolución de los procedimientos.-El plazo máximo para la resolución de los expedientes será de cuatro meses a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes que se fije en la convocatoria mencionada en el apartado 2.o de esta Orden.

En cualquier caso, si en el plazo de seis meses desde la fecha de solicitud, no ha recaído resolución, se entenderá que se desestima la concesión de subvención conforme a lo establecido en el artículo 43.2.c) de la Ley 30/1992.

Decimoctavo. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta Orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañará, por duplicado, los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la Resolución, incluyendo los justificantes de gasto. El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos.

2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta sobre el 25 por 100, 50 por 100 y 75 por 100 de la inversión efectuada.

Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras o, en su defecto, por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de los incentivos regionales de la Administración General del Estado o Autonómica para el mismo proyecto. Este pago a cuenta deberá ser garantizado en los mismos términos recogidos en el apartado decimonoveno, 2.

A efectos de liquidación del pago a cuenta, se entenderá como coste el valor de la inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación, que no se haya tomado en consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada.

3. El Instituto verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de empleo en las condiciones establecidas en la Resolución.

4. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago, se realizará por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras las actuaciones señaladas en el punto anterior.

5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

6. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de abril) y 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre) respectivamente, así como documentación acreditativa de la solicitud o concesión de otras ayudas.

7. Dado que uno de los requisitos para la concesión de subvención es el mantenimiento, al menos durante tres años, de los empleos generados, se exigirá, previo al pago, una vez finalizado el proyecto de inversión, la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas por la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero) y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo señalado. La garantía será liberada tras la justificación de que dicha condición ha sido cumplida.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, con objeto de realizar el seguimiento de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.

8. Para el pago de las subvenciones correspondientes a los proyectos financiados por "leasing" y otros mecanismos de arrendamiento financiero, se presentará original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos por la misma, suficiente a juicio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra. La garantía será liberada tras la justificación de que dicho derecho ha sido ejercido.

Decimonoveno. Pago anticipado de las ayudas.

1. En el caso de proyectos de inversión empresarial de excepcional interés en función de la cuantía de la inversión y empleo previsto, previa petición del interesado, podrá ser autorizado, mediante Resolución, el abono parcial de la ayuda concedida con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por 100 de lo que le correspondería percibir.

2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para la ejecución del proyecto y el mantenimiento del empleo comprometido. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han cumplido todas las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.

3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 85 por 100 regulado en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras la documentación que se señala en el apartado decimoctavo de esta Orden, siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 3, 5, 6 y 7 del citado apartado decimoséptimo.

Vigésimo. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a enviar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique en la Resolución y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión.

Vigésimo primero. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las empresas o entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

1. Podrán dar lugar a la modificación y, en su caso, anulación de la Resolución de concesión las siguientes circunstancias:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas.

Cualquier modificación de las condiciones citadas, o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser aprobada por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, previa solicitud del interesado. En ningún caso se admitirán inversiones superiores a las proyectadas en virtud de revisiones de precios.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Vigésimo tercero. Desarrollo de la Orden.-Se faculta al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales-Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras, para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición transitoria única.

Los proyectos empresariales presentados al amparo de la Orden de 16 de febrero de 1996 que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de la primera convocatoria del apartado segundo.2 de la presente Orden, se considerarán presentados a la referida primera convocatoria.

Con carácter excepcional, a estos proyectos se les aplicarán los requisitos de la Orden de 16 de febrero de 1996.

Disposición derogatoria única.

Se derogan la Orden de 16 de febrero de 1996 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y a efectos.

Madrid, 6 de marzo de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1998
  • Fecha de publicación: 10/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1998
  • Fecha de derogación: 06/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 17 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-343).
  • SE MODIFICA los puntos 4, 9 ,10 a 13, 15 y 16, por Orden de 9 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8921).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 127, de 28 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12408).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga Orden de 16 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4190).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28000).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Empresas

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