El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente.
En cumplimiento de dicho precepto, se procedió por Orden de 26 de julio de 1994, ampliada por Órdenes posteriores, a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley 5/1992, sobre modificación y creación de ficheros automatizados, que contengan datos de carácter personal, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Primero.-Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo el fichero denominado BDRA, de reconocimiento de voces y de sus autores, descrito en el anexo a la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1998.
MAYOR OREJA
ANEXO
Nombre del fichero: BDRA
Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Guardia Civil.
Finalidad y usos previstos: Base de datos patrón que permite comparar calidad y eficacia de sistemas de reconocimiento de voces y de sus autores. Su finalidad es científica.
Personal o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas privadas del derecho al secreto de las comunicaciones por orden judicial.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Actividades llevadas a cabo por los distintos servicios de la Dirección General de la Guardia Civil.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal en el mismo: Voz, sexo, acento, defecto físico detectable, estado anímico y edad del autor de la voz; documento nacional de identidad, nombre y apellidos, empleo de los autores de los registros de la base; datos técnicos sobre magnetófonos, soportes de audio, ruido de fondo y sistemas de distorsión de la voz.
Cesiones de datos de carácter personal: Profesores universitarios o investigadores que mantengan relaciones formales de colaboración científica con la Dirección General de la Guardia Civil.
Unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Guardia Civil. Calle Guzmán el Bueno, 110. 28003 Madrid.
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