La Constitución, en el artículo 149.1, 13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su ar tículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en ese ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y en el artículo 30.1.1 que le corresponde, en los términos dispuestos en los artícu los 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma Gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación y modificación de medios en la materia citada.
El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comi sión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto para Galicia adoptado por el Pleno en fecha 23 de enero de 1998, por el que se amplían y modifican los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 23 de enero de 1998, se adoptó Acuerdo sobre ampliación y modificación de los medios económicos y personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1, 13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y, en el artículo 30.1.1, que le corresponde en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma Gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu lo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Galicia asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.
B) Medios personales traspasados que se amplían.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 1, quedando incorporada dicha relación a la aprobada por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto.
C) Medios traspasados que se modifican.
Quedan sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la relación adjunta número 2, que figuraban en la correspondiente relación de personal adjunta al Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 185.397.996 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1998 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
4. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 120.000.000 de pesetas en concepto de gastos para la adecuación del local situado en la calle Bayona, número 28, del polígono de Coia, de Vigo (Pontevedra).
E) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Medios personales traspasados que se amplían
Funcionarios
Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Nivel / Sueldo
-
Pesetas / Trienios
-
Pesetas / T. Básicas
-
Pesetas / Específico
-
Pesetas / Destino
-
Pesetas / Total Compl.
-
Pesetas / Total general
-
Pesetas
González Ferreiro, M.a José. / 32.763.134 / J. Área O. I. / 22 / 1.806.532 / 130.760 / 1.937.292 / 336.732 / 843.084 / 1.179.816 / 3.117.108
López Álvarez, Francisco J. / 32.774.085 / Téc. Medio O. E. / 16 / 1.806.532 / 65.380 / 1.871.912 / 184.824 / 578.580 / 763.404 / 2.635.316
Carnero Fernández, Magín. / 34.245.510 / Jefe Neg. N-16. / 16 / 1.101.114 / 229.320 / 1.330.434 / 149.076 / 578.580 / 727.656 / 2.058.090
Casasnovas Calvo, Manuel. / 34.951.562 / Operador Consola. / 15 / 1.346.646 / 98.210 / 1.444.856 / 265.236 / 541.428 / 806.664 / 2.251.520
Blanco Cid, María Luisa. / 34.722.753 / Aux. O. I. 1 y 2. / 12 / 1.101.114 / 229.320 / 1.330.434 / 184.824 / 430.008 / 614.832 / 1.945.266
Novo Fernández, José M. / 34.901.953 / Dtor. Of. Prom. E. / 26 / 1.806.532 / 392.280 / 2.198.812 / 668.292 / 1.154.628 / 1.822.920 / 4.021.732
Romero Bernardo, M. Pilar. / 34.713.274 / Ayte. O. E. 3 y 4. / 12 / 1.346.646 / 392.560 / 1.739.206 / 184.824 / 578.580 / 763.404 / 2.502.610
Aláez Hoyos, María Isabel. / 9.731.646 / J. Área O. E. Vigo. / 20 / 1.806.532 / 130.760 / 1.937.292 / 265.236 / 727.116 / 992.352 / 2.929.644
Gómez Guinarte, Julio. / 35.542.683 / Aux. O. E. 3 y 4. / 10 / 1.101.114 / 229.320 / 1.330.434 / 184.824 / 355.776 / 540.600 / 1.871.034
Castro Cuervo, Ramón. / 76.341.257 / Coord. Informát. / 24 / 1.806.532 / 326.900 / 2.133.432 / 611.316 / 963.972 / 1.575.288 / 3.708.720
Baños Rioja, J. Manuel. / 73.077.366 / Operador Consola. / 15 / 1.346.646 / 49.070 / 1.395.716 / 265.236 / 541.428 / 806.664 / 2.202.380
Veiga Cando, Manuel. / 33.844.937 / Coord. Informát. / 22 / 1.806.532 / 326.900 / 2.133.432 / 497.568 / 843.084 / 1.340.652 / 3.474.084
González Cortés, J. Antonio. / 5.145.744 / Coor. Informát. / 22 / 1.346.646 / 147.210 / 1.493.856 / 497.568 / 843.084 / 1.340.652 / 2.834.418
Sánchez Gil, María Sol. / 34.954.454 / Téc. Medio O. E. / 16 / 1.806.532 / 65.380 / 1.871.912 / 184.824 / 578.580 / 763.404 / 2.635.316
Beltrán Martel, Ildefonso (*). / - / Instructor F. O. / - / - / - / - / - / - / - / -
(*) En ejecución de sentencia.
Total general: 38.187.238 pesetas.
Laborales
Apellidos y nombre / DNI / Escala / Tipo / Sueldo
-
Pesetas / Trienios
-
Pesetas / Tot. Básic.
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Tot. general
-
Pesetas
Rial González, Manuel E. / 32.784.833 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 144.456 / 1.643.086
Rodríguez Boullosa, Luis A. / 76.722.832 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 92.844 / 1.591.474
González Pérez, M. Consuelo. / 34.927.729 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / 130.914 / 1.629.544 / 144.456 / 1.774.000
Gómez Girondo, María Ángeles. / 50.172.413 / Subalterno. / LF / 1.457.582 / 43.638 / 1.501.220 / 27.372 / 1.528.592
Arca Quiroga, Ignacio. / 36.069.473 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 32.892 / 1.531.522
Corbal González, Roberto. / 36.067.719 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 144.456 / 1.643.086
Aguete Pesqueira, Edelmira. / 35.295.607 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / 130.914 / 1.629.544 / 144.456 / 1.774.000
Dos Santos Seoane, César. / 36.001.463 / Técnico Superior. / LF / 2.815.288 / 87.276 / 2.902.564 / 87.324 / 2.989.888
Alonso Rivero, José. / 34.724.645 / Auxiliar Adm. / LF / 1.498.630 / - / 1.498.630 / 144.456 / 1.643.086
Torres Carbajo, María Teresa. / 36.041.847 / Oficial Adm. / LF / 1.820.546 / 211.512 / 2.032.058 / 144.456 / 2.176.514
Total general: 18.295.248 pesetas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Vacantes
Total
-
Pesetas / Complementarias
-
Pesetas / Básicas
-
Pesetas / Puesto de trabajo
Provincia: La Coruña
Auxiliar oficina / 1.101.114 / 497.328 / 1.598.442
Provincia: Orense
Director Of. Empleo 1.a / 1.806.532 / 1.441.548 / 3.248.080
Provincia: Pontevedra
Subdirector Prom. Em- pleo F.O. / 2.128.518 / 2.032.080 / 4.160.598
Jefe Sección Empleo / 1.806.532 / 1.381.104 / 3.187.636
Instructor Form. Ocupacional / 1.806.532 / 1.212.084 / 1.806.532
Subalterno Of. Empleo / 1.005.228 / 522.048 / 1.527.276
Coordinador Tec. Form. Ocupacional / 1.806.532 / 1.381.104 / 3.187.636
Total / 13.869.678
Limpiador / 1.317.498 / 27.372 / 1.344.870
Titulado Grado Medio indefinido / 2.299.318 / 77.652 / 2.376.970
Total / 3.616.816 / 105.024 / 3.721.840
RELACIÓN NÚMERO 2
Medios traspasados que se modifican
Apellidos y nombre / Provincia
Aira González, Isabel / Pontevedra.
Alcaraz Clavero, Eva / Pontevedra.
Alonso Pazos, José Antonio / La Coruña.
Amado Carneiro, José Manuel / La Coruña.
Barciela García, Carmen / Pontevedra.
Espiñeira Álvarez, Isabel / La Coruña.
Fernández Ameal, Cándido Antonio / Pontevedra.
Fernández Antonio, María / Pontevedra.
Ferreiro Varela, Alicia / La Coruña.
García García, Nemesio / Pontevedra
González Pazos, Jaime / Pontevedra.
González de la Peña Suárez, Ana / La Coruña.
Lamo Gallardo, Andrés de / Pontevedra.
López Boutereira, María Pilar / SS. CC./Madrid.
Maceiras Correa, María Esther / La Coruña.
Martínez Fernández, María Estrella / La Coruña.
Pastor Velasco, María / Pontevedra.
Plaza Chozas, Elia / La Coruña.
Rodríguez Seoane, Manuel / Pontevedra.
Sánchez García, Daniel / Orense.
Sánchez Gianzo, Concepción / La Coruña.
Santín Freijo, Adelina / La Coruña.
Sola Línea, María Paz / Orense.
Taboada Sanz, María Luisa / Pontevedra.
Yáñez Seoane, Isabel / Lugo.
López Díaz, María Amparo / La Coruña.
Do Campo Piñeiro, Gonzalo / Pontevedra
Vacante a excluir
Básicas
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Puesto de trabajo
Jefe técnico Centro Nacional B / 1.806.532 / 1.441.548 / 3.248.080
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de la ampliación y modificación de medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. Presupuestos Generales del Estado para 1998
SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Organismo 101
Pesetas
Programa 322A:
Capítulo I:
Artículo 12 / 8.052.296
Artículo 13 / 1.676.604
Artículo 16 / 3.254.927
Capítulo II:
Artículo 21 / 15.234.667
Artículo 22 / 36.697.272
Capítulo VI:
Artículo 62 / 61.292.732
Artículo 63 / 31.222.311
Programa 324A:
Capítulo II:
Artículo 20 / 3.995.633
Artículo 21 / 5.959.617
Artículo 22 / 44.751.059
Artículo 23 / 1.608.232
Total capítulo I / 12.983.827
Total capítulo II / 108.246.480
Total capítulo VI / 92.515.043
COSTE TOTAL / 213.745.350
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