El artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decre to 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, contempla la posibilidad de que las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno puedan prestar servicio a otra Delegación del Gobierno, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los Delegados del Gobierno afectados.
Antes de la integración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Delegaciones del Gobierno, las actuaciones en materia de inspección de sanidad vegetal se estructuraban en base a una coordinación técnica vigente desde el 1 de noviembre de 1995, formada por un Coordinador General y ocho Coordinadores Regionales. La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto una mejora en la agilidad, eficacia y economía de medios de los servicios de inspección fitosanitaria, por lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha propuesto el mantenimiento del actual sistema de coordinación.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y con el acuerdo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Delegados del Gobierno afectados, he dispuesto:
Primero.-En el ámbito de actuación de la Inspección de Sanidad Vegetal se autoriza la prestación de servicios siguiente:
a) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares.
b) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Murcia podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Andalucía en las provincias de Almería, Granada y Málaga.
c) En las Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de las Delegaciones de Gobierno no comprendidas en las zonas de Sanidad Agraria, se podrán prestar servicios por Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de otras Delegaciones de Gobierno a propuesta de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
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