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Documento BOE-A-1998-4780

Resolución de 12 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se autoriza que las áreas funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones del Gobierno presten servicios a otras delegaciones del Gobierno en materia de inspección de sanidad vegetal.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1998, páginas 7088 a 7089 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-4780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decre to 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, contempla la posibilidad de que las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno puedan prestar servicio a otra Delegación del Gobierno, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los Delegados del Gobierno afectados.

Antes de la integración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Delegaciones del Gobierno, las actuaciones en materia de inspección de sanidad vegetal se estructuraban en base a una coordinación técnica vigente desde el 1 de noviembre de 1995, formada por un Coordinador General y ocho Coordinadores Regionales. La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto una mejora en la agilidad, eficacia y economía de medios de los servicios de inspección fitosanitaria, por lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha propuesto el mantenimiento del actual sistema de coordinación.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y con el acuerdo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Delegados del Gobierno afectados, he dispuesto:

Primero.-En el ámbito de actuación de la Inspección de Sanidad Vegetal se autoriza la prestación de servicios siguiente:

a) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares.

b) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Murcia podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Andalucía en las provincias de Almería, Granada y Málaga.

c) En las Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de las Delegaciones de Gobierno no comprendidas en las zonas de Sanidad Agraria, se podrán prestar servicios por Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de otras Delegaciones de Gobierno a propuesta de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/1998
  • Fecha de publicación: 28/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-23884).
  • CITA Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-18548).
Materias
  • Andalucía
  • Baleares
  • Comunidad Valenciana
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Sanidad vegetal

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