El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero de 1998, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 402/1998, promovida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núme ro 1 de Calahorra, respecto del párrafo segundo del ar tículo 1, así como de los apartados 1 y 7 del punto primero del anexo, de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por poder vulnerar los artículos 14, 15, 24.1 y 117.3 de la Constitución.
Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Secretario de Justicia.
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