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Documento BOE-A-1998-3788

Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5875 a 5881 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3788

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de enero de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez, la disposición transitoria primera de la citada Orden dispone que, en el plazo de quince días siguientes a la publicación de la citada Orden, el Director general del Instituto Nacional de Empleo aprobará, para el año 1998, mediante la correspondiente resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", las necesidades de actuación en materia de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. A dicho fin responde la presente Resolución, en la que se dispone tanto las necesidades de actuación en cada provincia como las especificaciones técnicas de las acciones a realizar por las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden,

El Director general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:

Primero.-Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del Ministro del Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Instituto Nacional de Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Segundo.-Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las indicadas globalmente para cada provincia en el anexo I. En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se podrán consular las necesidades de actuación por localidades.

Tercero.-El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de esta Resolución. Una descripción detallada de las citadas especificaciones se podrá consultar en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

Cuarto.-A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se consideran beneficiarios atendidos aquéllos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.

Quinto.-La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada. Si las acciones están incorporadas a un Servicio Integrado para el Empleo, se aplicará su normativa al respecto. En el caso de que se presten de modo independiente, se utilizará la identificación recogida en el anexo III, donde figura el modelo para los carteles exteriores de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas, se utilizará, asimismo, en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran.

Sexto.-1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las mismas en función del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.

2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta 750 pesetas por usuario atendido en concepto de gastos generales, materiales y técnicos.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

4. A los efectos de lo establecido en el número 2, se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

Guías técnicas (incluidas transparencias).

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido "leasing"): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos, ...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Publicidad exigida por esta Resolución y por la normativa SIPE.

5. Las entidades colaboradoras vienen obligadas a actualizar en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

Séptimo.-1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades que deseen colaborar con el Instituto Nacional de Empleo presentarán la solicitud, por duplicado, de subvención en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente a la provincia donde se vayan a realizar las acciones.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo IV, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes Estatutos, y, en su caso, de modificación de la entidad, inscritas en el Registro correspondiente, excepto si se trata de un Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

d) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir la subvención.

3. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, el proyecto-memoria presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido en el número 2.d) de este artículo, siempre y cuando en el mismo se contengan los extremos previstos en el artículo 5.2, letra c), de la Orden de 20 de enero de 1998, debiendo, en este caso, proporcionar únicamente la información requerida para la tramitación de las subvenciones en esta Resolución que no se encuentra en aquélla.

4. El Instituto Nacional de Empleo visitará las entidades solicitantes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, lo que determinará la admisión o no de las solicitudes.

Octavo.-1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:

Puntos

-

(Hasta 100)

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con otras entidades que tengan por objeto la integración de políticas activas / 20

b) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, Escuelas Taller y Casa de Oficios, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral / Hasta 20.

c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas localidades donde los medios propios del Instituto Nacional de Empleo resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia / Hasta 20.

d) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas / Hasta 10.

e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas en el momento de la solicitud / Hasta 10.

Puntuación

parcial

Recursos humanos (formación y experiencia) / Hasta 3.

Recursos técnicos (métodos e instrumentos). / Hasta 3.

Locales / Hasta 2.

Recursos materiales / Hasta 2.

f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Instituto Nacional de Empleo / Hasta 10.

g) Reducción en el coste por persona atendida por economías, eficiencia o concurrencia de otras subvenciones / Hasta 5.

h) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo que pongan de manifiesto la calidad de los mismos / Hasta 5.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a); de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios, en orden descendente hasta el h).

Noveno.-1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenida, así como la existencia de necesidades de actuación y las disponibilidades presupuestarias, emitirán la resolución administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución se dictará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.

Décimo.-Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal técnico y administrativo y del inicio de las acciones, podrán percibir las cantidades previstas en el artículo 8, apartados 2 y 3, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales citada en el apartado primero.

Undécimo.-Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los demandantes atendidos en las distintas acciones se utilizarán las "Fichas de control" de acciones, cuyo formato y características proporcionará el Instituto Nacional de Empleo, y en las que se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, el documento nacional de identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, la Oficina de Empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada acto y los resultados.

Estas "Fichas de control", firmadas por los participantes, se presentarán al Instituto Nacional de Empleo con una copia, para su compulsa, bimensualmente. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar a la solicitud de liquidación final para justificar las acciones realizadas y los deman dantes atendidos en cada una de ellas. Todo ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de empleo de esos datos de modo continuo, a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.

Duodécimo.-Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán este hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes, presentando la liquidación final en el mes siguiente a la finalización, en el modelo que disponga el Instituto Nacional de Empleo, al que acompañarán los justificantes de gastos originales.

Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de febrero de 1998.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.

ANEXO I

Necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en orientación profesional y autoempleo en 1998

Acciones (*) / IPE / PPEF / DAPO / BAE / SIOBE / INMA + APE / Total / Comunidad/provincia

Andalucía / 37.925 / 30.523 / 15.716 / 28.276 / 14.491 / 27.383 / 153.314

Almería / 1.000 / 852 / 800 / 1.198 / 1.008 / 1.738 / 6.596

Cádiz / 5.000 / 9.224 / 4.379 / 1.936 / 600 / 6.672 / 27.811

Córdoba / 8.000 / 4.000 / 1.795 / 5.000 / 3.286 / 3.834 / 25.915

Granada / 2.000 / 3.255 / 2.750 / 2.500 / 480 / 3.408 / 14.393

Huelva / 2.794 / 1.785 / 932 / 1.674 / 1.272 / 1.500 / 9.957

Jaén / 1.367 / 1.897 / 897 / 1.281 / 332 / 0 / 5.764

Málaga / 7.942 / 3.972 / 1.143 / 5.482 / 3.170 / 3.547 / 25.256

Sevilla / 9.822 / 5.538 / 3.020 / 9.225 / 4.353 / 6.684 / 38.622

Aragón / 3.732 / 4.009 / 577 / 2.860 / 2.911 / 2.339 / 16.428

Huesca / 663 / 33 / 266 / 308 / 298 / 535 / 2.103

Teruel / 20 / 399 / 211 / 60 / 221 / 100 / 1.011

Zaragoza / 3.049 / 3.577 / 100 / 2.492 / 2.392 / 1.704 / 13.314

Asturias / 3.962 / 7.596 / 3.948 / 5.600 / 4.983 / 3.335 / 29.424

Asturias / 3.962 / 7.596 / 3.948 / 5.600 / 4.983 / 3.335 / 29.424

Baleares / 1.500 / 500 / 200 / 2.000 / 1.133 / 350 / 5.683

Baleares / 1.500 / 500 / 200 / 2.000 / 1.133 / 350 / 5.683

Canarias / 7.121 / 7.009 / 2.498 / 6.810 / 7.266 / 5.892 / 36.596

Palmas, Las / 4.371 / 6.009 / 1.998 / 4.185 / 4.266 / 2.782 / 23.611

Santa Cruz de Tenerife / 2.750 / 1.000 / 500 / 2.625 / 3.000 / 3.110 / 12.985

Cantabria / 1.000 / 2.320 / 1.253 / 1.996 / 100 / 770 / 7.439

Santander / 1.000 / 2.320 / 1.253 / 1.996 / 100 / 770 / 7.439

Castilla-La Mancha / 8.414 / 5.822 / 2.870 / 9.080 / 6.828 / 7.062 / 40.076

Albacete / 966 / 1.411 / 1.024 / 2.776 / 2.161 / 978 / 9.316

Ciudad Real / 4.291 / 949 / 796 / 3.256 / 2.262 / 2.266 / 13.820

Cuenca / 500 / 512 / 100 / 500 / 343 / 1.088 / 3.043

Guadalajara / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Toledo / 2.657 / 2.950 / 950 / 2.548 / 2.062 / 2.730 / 13.897

Castilla y León / 4.687 / 6.498 / 3.365 / 6.957 / 3.610 / 8.884 / 34.001

Ávila / 200 / 130 / 50 / 160 / 30 / 854 / 1.424

Burgos / 97 / 1.206 / 729 / 498 / 551 / 534 / 3.615

León / 1.100 / 1.359 / 463 / 1.898 / 1.069 / 3.942 / 9.831

Palencia / 136 / 938 / 487 / 824 / 0 / 400 / 2.785

Salamanca / 591 / 200 / 70 / 556 / 100 / 150 / 1.667

Segovia / 125 / 75 / 50 / 157 / 76 / 100 / 583

Soria / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Valladolid / 1.938 / 2.550 / 1.466 / 2.364 / 1.784 / 1.904 / 12.006

Zamora / 500 / 40 / 50 / 500 / 0 / 1.000 / 2.090

Extremadura / 2.746 / 4.992 / 1.257 / 2.310 / 3.076 / 1.115 / 15.496

Badajoz / 2.506 / 3.676 / 432 / 1.460 / 2.293 / 500 / 10.867

Cáceres / 240 / 1.316 / 825 / 850 / 783 / 615 / 4.629

Madrid / 8.359 / 6.114 / 1.445 / 5.250 / 9.898 / 8.520 / 39.586

Madrid / 8.359 / 6.114 / 1.445 / 5.250 / 9.898 / 8.520 / 39.586

Navarra / 1.435 / 1.421 / 300 / 937 / 1.139 / 852 / 6.084

Pamplona / 1.435 / 1.421 / 300 / 937 / 1.139 / 852 / 6.084

Murciana / 3.750 / 1.800 / 840 / 4.404 / 1.200 / 2.600 / 14.594

Murcia / 3.750 / 1.800 / 840 / 4.404 / 1.200 / 2.600 / 14.594

País Vasco / 10.511 / 9.141 / 2.293 / 7.427 / 5.754 / 7.252 / 43.378

Álava / 511 / 741 / 843 / 1.177 / 564 / 852 / 4.688

Guipúzcoa / 3.000 / 2.600 / 600 / 2.000 / 1.690 / 2.000 / 11.890

Vizcaya / 7.000 / 5.800 / 850 / 4.250 / 3.500 / 4.400 / 25.800

Rioja, La / 500 / 408 / 200 / 350 / 375 / 550 / 2.383

Logroño / 500 / 408 / 200 / 350 / 375 / 550 / 2.383

Valenciana / 15.141 / 9.708 / 5.881 / 14.369 / 10.724 / 11.532 / 67.355

Alicante / 7.114 / 2.359 / 1.857 / 5.452 / 5.833 / 3.352 / 25.966

Castellón / 636 / 1.051 / 425 / 700 / 639 / 852 / 4.303

Valencia / 7.391 / 6.298 / 3.599 / 8.217 / 4.252 / 7.328 / 37.085

Ceuta / 704 / 120 / 84 / 706 / 337 / 105 / 2.056

Melilla / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Total / 111.487 / 97.981 / 42.727 / 99.332 / 73.825 / 88.541 / 513.893

(*) IPE: Información Profesional para el Empleo.

PPEF: Plan Personal de Empleo y Formación.

DAPO: Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación.

BAE: Búsqueda Activa de Empleo.

SIOBE: Seguimiento de Información, Orientación y Búsqueda Activa de Empleo.

INMA + APE: Información y Asesoramiento para el Autoempleo.

ANEXO II

Especificaciones técnicas (resumen) de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

Tiempo de atención al usuario / Tiempo total / Acción / Métodos/instrumentos / Requisitos personal técnico / Instalaciones/material

Información Profesional para el Empleo (Servicios) IPE(s). / Acción grupal (10-15 usuarios).

Guía Técnica IPE (Servi cios). / Licenciados o Diplomados con formación y/o experiencia en técnicas de motivación y comunicación a grupos. / Sala (recomendable de 45 metros cuadrados).

Documentación de Usuario IPE(s). / Una hora. / Una hora quince minutos.

Información Profesional para el Empleo (Mercado de Trabajo) IPE(m). / Acción grupal (10-15 usuarios).

Guía Técnica IPE (Mercado). / Licenciados o Diplomados con formación y/o experiencia en análisis ocupacional y mercado de trabajo. / Sala (recomendable de 45 metros cuadrados).

Documentación de Usuario-IPE(m). / Dos horas. / Tres horas.

Información Profesional para el Empleo (Formación) IPE(f). / Acción grupal (10-15 usuarios).

Guía Técnica IPE (Formación). / Licenciados o Diplomados con formación y/o experiencia en análisis ocupacional y mercado de trabajo. / Sala (recomendable de 45 metros cuadrados).

Documentación de Usuario-IPE(f). / Dos horas. / Tres horas.

Plan Personal de Empleo y Formación (PPEF). / Acción individual.

Guía Técnica PPEF. / Licenciados, preferentemente en Psicología, Pedagogía o similar, con formación y/o experiencia en realización de entrevista personal, orientación profesional, aplicación y valoración de pruebas psicotécnicas y utilización de técnicas de motivación y comunicación. / Despacho (recomendable de 10 metros cuadrados).

Documentación de Usuario-PPEF. / Dos horas (dos entrevistas individuales de una hora cada una).

Con pruebas (opcional):

Aplicación colectiva (máximo 25): Una hora.

Valoración individual: Diez minutos/usuario.

Con entrevista de seguimiento (voluntario por parte del usuario): Media hora.

Y realización hasta un máximo del 15 por 100 del total de los usuarios atendidos en el PPEF. / Dos horas y media.

Con pruebas (opcional): Tres horas y media más diez minutos/ usuario.

Con entrevista de seguimiento (voluntario por parte del usuario): Tres horas.

Y con pruebas e. seg.: Cuatro horas más diez minutos/usuario.

Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO). / Acción mixta:

Primera fase:

Entrevista individual (20 usuarios).

Grupal: Dos sesiones (8-12).

Segunda fase:

Grupal: Tres sesiones (8-12).

Tercera fase:

Grupal: Una sesión (8-12).

Entrevista individual.

Guía Técnica de DAPO. / Licenciados, preferentemente en Psicología y/o Pedagogía, con experiencia en técnicas de entrevista, dirección y animación de reuniones, técnicas de motivación y comunicación. / Sala (recomendable de 42 metros cuadrados) (sesiones grupales).

Despacho (recomendable de 10 metros cuadrados) (entrevista individual).

Documentación de Usuario-DAPO. / Primera fase: Veinte horas (una hora/ entrevista individual).

Seis horas (tres horas/ sesión grupal).

Segunda fase:

Nueve horas (tres horas/ sesión grupal).

Tercera fase:

Tres horas (una sesión grupal).

Doce horas (una hora/entrevista individual).

At. usuario (tres fases): Cincuenta horas. / Primera fase: Veintiocho horas.

Segunda fase: Once horas.

Tercera fase: Dieciocho horas.

Total tres fases: Cincuenta y siete horas.

Sesión de Motivación a Búsqueda Activa de Empleo (BAEM-M). / Acción grupal (10-15 usuarios).

Guía Técnica Sesión Motivación a BAE. / Técnico superior, preferentemente Licenciados en Psicología, Pedagogía, Sociología y Psicopedagogía.

Técnico medio: Diplomados en Trabajo Social, Magisterio o Educador social. / Sala (recomendable de 45 metros cuadrados).

Documentación del Usuario-Sesión Motivación a BAE. / Dos horas. / Dos horas y media.

Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G). / Acción grupal (8-12 usuarios).

Guía Técnica BAE-Grupo de Búsqueda. / Licenciados o Diplomados universitarios, con experiencia en orientación profesional, comunicación y trabajos con grupos. / Sala (recomendable de 42 metros cuadrados).

Documentación del Usuario BAE-Grupo de Búsqueda. / Veinticuatro horas (seis sesiones de cuatro horas). / Treinta horas.

Búsqueda Activa de Empleo-Taller de Entrevista (BAE-TE). / Acción grupal (10-15 usuarios).

Guía Técnica BAE-Taller de Entrevista. / Técnico superior, preferentemente Licenciados en Psicología, Pedagogía y Sociología.

Técnico medio: Diplomados en Trabajo Social, Magisterio, Educador social o cualquier otra titulación con las habilidades y conocimientos requeridos. / Sala (recomendable de 45 metros cuadrados).

Documentación del Usuario BAE-Taller de Entrevista. / Veinticuatro horas (ocho sesiones de tres horas). / Veintiocho horas.

Seguimiento de la Información y Orientación en la Búsqueda de Empleo (SIOBE). / Acción individual.

Guía Técnica SIOBE. / Licenciados, preferentemente en Psicología, Pedagogía o similar, con formación y/o experiencia en realización de entrevista personal, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación. / Despacho (recomendable de 10 metros cuadrados).

Documentación del Usuario: Material de otras acciones (BAE, DAPO, IPE, PPEF, etcétera). / Una hora. / Una hora quince minutos.

Información y Motivación para el Autoempleo (INMA). / Acción grupal (10-15 usuarios).

Guía Técnica Información y Motivación para el Autoempleo. / Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho.

Diplomados en Empresariales, Graduados sociales, Relaciones Laborales. / Sala (recomendable de 45 metros cuadrados).

Documentación de Usuario-INMA. / Tres horas. / Tres horas y media.

Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE). / Acción individual.

Guía Técnica Asesoramiento de Proyectos Empresariales. / Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho.

Diplomados en Empresariales, Graduados Sociales, Relaciones Laborales. / Despacho (recomendable de 10 metros cuadrados).

Documentación del Usuario-APE. / Cuatro horas y media. / Seis horas y media.

ANEXO IV

Petición de subvención para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

Solicitud de subvención

Número de Registro:Fecha de Registro:

Don/Doña

cargo o función:

como representante legal de la entidad o institución:

Calle/plaza:número:

Localidad:Código municipal:

Provincia:

Código postal:Teléfono:

cuya denominación jurídica es:

NIF/CIF:

con domicilio en calle/plaza:

Localidad:

Provincia:

Código postal:Teléfono:

De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo.

SOLICITA: La concesión de la subvención para desarrollar las acciones de (1), que figuran en el proyecto-memoria de las acciones a realizar, que se adjunta, que irán dirigidas a los beneficiarios determinados en el mismo, durante el año 1998, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en detalle en sus Direcciones Provinciales.

Declara asimismo conocer lo establecido en la legislación vigente, y que ha solicitado/u obtenido subvención para realizar las mismas acciones objeto de esta solicitud de (la entidad) y por una cuantía de

Los datos bancarios para percibir la subvención, en caso de ser aprobada la solicitud, son los siguientes:

Titular de la cuenta:

Nombre de la entidad bancaria:

Número de cuenta:Número de sucursal:DC:Entidad:

Calle/plaza:Número:

Municipio:Provincia:Código postal:

, de de 1998.

Firmado:

(Nombre y apellidos)

Sr./Sra. Director/a provincial del INEM de

-------------

(1) Se relacionarán las acciones para las que solicita la subvención.

Relación de documentos que aporta la entidad

Solicitud de subvención para la realización de las acciones y datos bancarios (por duplicado).

Copia compulsada de la escritura de constitución.

Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

Proyecto-memoria de las acciones a realizar.

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