De conformidad con lo previsto en los artículos 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, así como en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se constituye una Mesa de Contratación con carácter permanente, adscrita a la Subsecretaría, para los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura y para los Organismos autónomos Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, cuyos órganos de contratación han acordado designar como Mesa de Contratación la del Departamento.
Segundo.-La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Personal y Servicios.
Vicepresidente: El Oficial Mayor, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Subdirector general de la Dirección General de Personal y Servicios que designe el Presidente de la Mesa.
Vocales: Un representante con nivel de complemento de destino no inferior a 28 del centro directivo que haya promovido el expediente de contratación.
Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
Secretario: El Jefe del Servicio de Contratación de la Subdirección General de la Oficialía Mayor, que en su calidad de miembro de la Mesa actuará con voz y voto. Podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor que designe el Presidente de la Mesa.
El Presidente de la Mesa podrá disponer a iniciativa propia o propuesta de los miembros de la Mesa la incorporación de aquellos asesores que se considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos, cuando lo requiera la materia a examinar en algún punto del orden del día. Dichos asesores no tendrán la condición de miembros de la Mesa.
Tercero.-Quedan derogadas cuantas órdenes se opongan a la presente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de febrero de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional, Subsecretario y Directores generales del Departamento.
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