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Documento BOE-A-1998-3562

Corrección de errores de la Circular 8/1997, de 19 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se sustituye el texto de la Circular 5/1996 que recoge las instrucciones relativas a la aplicación de las disposiciones sobre estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5562 a 5563 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-3562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1997/12/19/8/corrigendum/19980217

TEXTO ORIGINAL

Advertidos los errores en el texto de la citada Circular, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 1998, se transcriben las siguientes rectificaciones:

Página 54, apartado 2.1, añadir al final del mismo: «Reglamento (CE) número 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) número 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común». («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L-312, de 14 de noviembre.)

Página 58, apartado 6.2.B), en su cuarto párrafo, donde dice: «...y, sin embargo, realizan adquisiciones o ventas en el territorio estadístico español.», debe decir: «...y, sin embargo, realizan adquisiciones o ventas intracomunitarias en el territorio estadístico español.».

Página 65, apartado 11.2, en su sexto párrafo, donde dice: «Ejemplo: Una empresa ha comprado mercancías a un proveedor francés que se han declarado a lo largo de 1997...», debe decir: «Ejemplo: Una empresa ha comprado mercancías a un proveedor francés que se han declarado a lo largo de 1998...».

Página 66, apartado 12.2, en su primer párrafo, donde dice: «La Ley 12/1989, de la Función Pública, ...», debe decir: «La Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, ...».

Página 66, donde dice: «14. UMBRAL DE TRANSACCIÓN Y UMBRAL DE VALOR ESTADÍSTICO», debe decir: «13. UMBRAL DE TRANSACCIÓN Y UMBRAL DE VALOR ESTADÍSTICO».

Página 66, donde dice: «14.1 Umbral de transacción», debe decir: «13.1 Umbral de transacción».

Página 67, donde dice: «14.2 Umbral de valor estadístico», debe decir: «13.2 Umbral de valor estadístico».

Página 67, donde dice: «15. DATOS A CONSIGNAR EN LA DECLARACIÓN INTRASTAT: CONSIDERACIONES GENERALES», debe decir: «14. DATOS A CONSIGNAR EN LA DECLARACIÓN INTRASTAT: CONSIDERACIONES GENERALES».

Página 67, donde dice: «15.1 Datos fijos y datos variables», debe decir: «14.1 Datos fijos y datos variables».

Página 69, capítulo 15, en el párrafo segundo, del ejemplo correspondiente a la casilla 3, donde dice:

«Casilla 2: Período

03 / 98 / Período de referencia: marzo 97»,

debe decir: «Casilla 2: Período

03 / 98 / Período de referencia: marzo 98».

Página 73, apartado 19.1.a), segundo párrafo, donde dice: «Código de las mercancías: Se puntualizará el código de las materiales que son objeto del envío o expedición», debe decir: «Código de las mercancías: Se puntualizará el código de la Nomenclatura Combinada vigente que corresponda a los materiales objeto del envío o de la introducción, según sea el caso de que se trate.».

Página 73, apartado 19.1.a), sexto párrafo, donde dice: «... se aplicará la regla que se define en la casilla 18 del formulario de introducción o de expedición...», debe decir: «..., se aplicará la regla que se define en la casilla 19 del formulario de introducción o de expedición, ...».

Página 73, apartado 19.1.b), segundo párrafo, donde dice: «Código de las mercancías: Se puntualizará el código correspondiente a la mercancía...», debe decir: «Código de las mercancías: Se puntualizará el código de Nomenclatura Combinada vigente que corresponda a la mercancía...».

Página 73, apartado 19.1.b), séptimo párrafo, donde dice: «... se aplicará la regla que se define en la casilla 18 del formulario de introducción o de expedición, ...», debe decir: «... se aplicará la regla que se define en la casilla 19 del formulario de introducción o de expedición...».

Página 79, anexo VIII, en el último párrafo, donde dice: «..., según lo previsto por la Ley 12/1989, de la Función Pública...», debe decir: «... según lo previsto por la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública...».

Página 80, anexo IX, en el último párrafo, donde dice: «..., según lo previsto por la Ley 12/1989, de la Función Pública, ...», debe decir: «..., según lo previsto por la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/02/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 22 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30165).
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 8/1997, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2).
Materias
  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios

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