Los artículos 15 y 18 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establecen la figura y funciones que corresponden a la Autoridad Central de dicha Inspección. A su vez, el artículo 7 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece para la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social funciones semejantes y equiparables en su formulación a las previstas legalmente para dicha Autoridad central.
Consecuentemente, y a fin de evitar que el cambio de nomenclatura pudiere inducir a una cierta indefinición en el ejercicio de tales funciones, y hasta tanto se procede al desarrollo reglamentario de la citada Ley, resulta conveniente determinar que el ejercicio de tales funciones corresponde a los actuales órganos rectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto:
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. Hasta tanto se procede al correspondiente desarrollo reglamentario, las funciones y facultades previstas para la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los artículos 15 y 18 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, continuarán ejerciéndose por el Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. De conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, continuarán siendo de aplicación las normas reglamentarias actualmente en vigor, reguladoras de las funciones de los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como las de coordinación que a éstos vinieran establecidas en los Convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de inspección de trabajo.
Disposición final.
Durante la vigencia de esta Orden, y hasta que se dicten las pertinentes disposiciones, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales dependientes de la misma conservarán su actual estructura orgánica.
La presente Orden, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor conjuntamente con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Madrid, 12 de febrero de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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