El Tribunal Constitucional, por auto de 16 de diciembre actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de los artículos 58 a 64 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña, cuya suspensión se dispuso por providencia de 30 de septiembre de 1997, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 3726/97, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la cita-da Ley, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Esta-do» número 242, de 9 de octubre de 1997.
Madrid, 16 de diciembre de 1997.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRÍGUEZ BEREIJO
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