La Orden de 29 de septiembre de 1987, que reguló los Premios Nacionales de Turismo, al proceder a la derogación de numerosas disposiciones referidas a títulos y distinciones en materia turística, redujo a tres el número de los citados premios, al objeto de que tuvieran mayor significación y relevancia, dándoles nombres de personalidades históricas descollantes en nuestro turismo y en nuestra literatura gastronómica.
Las últimas convocatorias de los Premios Nacionales tuvieron lugar en el año 1990, por lo que, antes de proceder nuevamente a las mismas, es necesario acomodar el contenido de la Orden reguladora a la situación actual, teniendo en cuenta muy especialmente las variaciones acaecidas en el ámbito a que hacen referencia los premios en cuestión.
En todo caso, se mantienen las denominaciones de los Premios Nacionales de Turismo, tanto por la justificada referencia a personalidades históricamente descollantes en nuestro turismo y en nuestra literatura gastronómica como por la prestigiosa tradición de muchos años en su utilización. Se mantiene, igualmente, la posibilidad de otras formas de reconocimiento, de grado menor al de los Premios Nacionales de Turismo, que otorguen una distinción singular a personas o entidades destacables por sus merecimientos en las mismas actividades que aquéllos galardonan.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta las modificaciones que ha experimentado la organización de la Administración General del Estado y, concretamente, los servicios de turismo, así como la regulación vigente en materia de subvenciones.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero. Objetivo y periodicidad de la convocatoria.
1. Con carácter de Premios Nacionales de Turismo se convocarán anualmente los siguientes:
a) Premio Nacional de Turismo "Vega Inclán", destinado a galardonar la aportación más importante que se haya producido o desarrollado en favor de la promoción del turismo, a través de textos literarios, con o sin ilustraciones.
b) Premio Nacional de Turismo "Ortiz-Echagüe", destinado a galardonar la aportación más importante que se haya producido o desarrollado en favor de la promoción del turismo, a través de imágenes fijas o animadas con base en cualquier soporte técnico.
c) Premio Nacional de Turismo "Marqués de Villena", destinado a galardonar la aportación más importante que se haya producido o desarrollado en favor de la promoción de la gastronomía de nuestro país.
2. Los premios "Vega Inclán" y "Ortiz-Echagüe" se concederán al autor o autores de la obra que se considere más idónea. El premio "Marqués de Villena" podrá concederse a empresas, establecimientos y profesionales de la restauración, corporación, sociedades gastronómicas, medios de comunicación, autores de libros o trabajos periodísticos u otras entidades o personas físicas que hayan realizado una labor especialmente destacada en la promoción de la gastronomía nacional y de los vinos españoles.
3. Los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la labor meritoria de los galardonados en las actividades objeto de cada premio, puesta de manifiesto a través de una obra, actuación o actividad hecha pública o realizada durante el año a que se refiera al convocatoria.
4. Para la concesión de los premios se tendrán en cuenta, además de las características preferentes o criterios de valoración que se enuncien en la convocatoria, la calidad y trascendencia de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente o innovadora a la promoción del turismo, con especial valoración de la repercusión en los mercados exteriores, o de la gastronomía española.
5. Las convocatorias de los Premios Nacionales de Turismo se realizarán anualmente por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Segundo. Dotación.
1. Los Premios Nacionales de Turismo estarán dotados cada uno de ellos con una placa conmemorativa, y con la cantidad en metálico que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria previa y hasta el límite de las mismas.
2. La cuantía de los Premios Nacionales de Turismo podrá dividirse entre los candidatos que sean propuestos para compartir el Premio Nacional correspondiente, de acuerdo con las modalidades que puedan establecerse.
Tercero. Menciones honoríficas.-Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzando los Premios Nacionales de Turismo, hayan destacado en los trabajos y actividades que tales premios recompensan.
Cuarto. Candidaturas y solicitudes.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Turismo habrá de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas o jurídicas mediante instancia que se presentará en el Registro de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, 162, de Madrid, y en el plazo que se indique en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Dicha solicitud podrá presentarse, además, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los miembros del Tribunal seleccionador podrán proponer en cada caso la concesión de los premios a los trabajos o actividades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.
Quinto. Tribunal seleccionador.
1. Cada premio se fallará por un Tribunal seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta del Director general competente, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios nacionales y, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados.
Además, formarán parte del Tribunal seleccionador las personas premiadas en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.
2. La presidencia de los Premios Nacionales de Turismo "Vega Inclán" y "Ortiz-Echagüe" será ostentada por el Director general del Instituto de Turismo de España y la del Premio Nacional de Turismo "Marqués de Villena" por el Director general de Turismo, que podrán delegar en personas que les representen.
Los respectivos Directores generales propondrán como Secretario de cada uno de los Tribunales seleccionadores, con voz pero sin voto, a un funcionario destinado en el centro directivo u organismo autónomo correspondiente.
3. La composición de los Tribunales seleccionadores se establecerá en la resolución de convocatoria de cada premio.
Sexto. Proceso de selección.-El Tribunal seleccionador procederá en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando propuesta de resolución de adjudicación de los premios al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Séptimo. Resoluciones y recursos.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa emitirá la resolución definitiva de adjudicación de los premios, la que se comunicará a los interesados y será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". La resolución del Secretario de Estado pone fin a la vía administrativa.
Octavo. Entrega de los premios.-La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto a los que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Noveno. Créditos presupuestarios.-El importe de los premios y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados para este fin, del correspondiente centro directivo u organismo autónomo.
Décimo. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 1987, por la que se regulan los Premios Nacionales de Turismo.
Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de enero de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
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