Suscritos el día 30 de octubre de 1998 los acuerdos entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y las entidades que se relacionan en el apartado dispositivo segundo de esta Resolución, por los que se modifica, para el año 1998, la cláusula 6.3.1 de los conciertos suscritos el 16 de diciembre de 1996, para 1997 y prorrogados para 1998 para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Hacer públicos los citados acuerdos que fueron firmados el 30 de octubre de 1998 por las dos partes, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la entidad correspondiente, con el siguiente tenor literal:
Manifiestan que estiman procedente modificar la cláusula 6.3.1 del Concierto, con la finalidad de posibilitar el abono del precio del mes de diciembre durante los últimos diez días del mes, al objeto de facilitar a la entidad sus operaciones de cierre de ejercicio en los términos establecidos en la legislación de seguros.
En virtud de lo expuesto, acuerdan modificar la cláusula 6.3.1 del Concierto, que queda redactada en los siguientes términos:
"6.3.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las altas causarán efectos económicos a las cero horas del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar. Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de titulares y de beneficiarios existentes a las cero horas del día 1 del mes de que se trate y se efectuará por MUFACE, previas las retenciones o los descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de convocatoria y al Concierto con sus anexos y mediante cheque nominativo o transferencia bancaria, dentro de los quince primeros días del mes siguiente, aunque el pago mensual correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente, a los diez últimos días de dicho mes".
Segundo.-Publicar la relación de las entidades firmantes de los acuerdos a que se refiere el apartado precedente y que está compuesta por las siguientes:
"Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima".
"Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima".
"Igualatorio Colegial de Asistencia Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima de Seguros".
"Unión Médica Gaditana, Sociedad Anónima, de Seguros".
"Asistencia Colegial Extremeña, Sociedad Anónima".
"Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima".
"Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima".
"Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".
"Caser Salud Compañía de Seguros, Sociedad Anónima".
"Clínica Cisne Seguros, Sociedad Anónima".
"Equitativa de Madrid, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima".
"Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".
"Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, Sociedad Anónima de Seguros".
"Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.
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