Reserva
«Haciendo uso de la reserva prevista en el artículo 64.1.a) y b), España no se considera obligada por las disposiciones del capítulo II del Tratado ni por las correspondientes del Reglamento.»
La retirada de la referida Reserva surte efecto a partir del 6 de septiembre de 1997.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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