El Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 547/1997, de 14 de abril, referentes a retenciones y otros pagos a cuenta, establece la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de dichos impuestos a los obligados tributarios que satisfagan o abonen rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Esta obligación se hace exigible en virtud de las modi ficaciones introducidas en los artículos 43, 48, 51 y 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los artículos 56, 57 y 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Por ello, y conforme a lo establecido con carácter general por los artículos 59.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público. A estos efectos, en los apartados cinco y 5, respectivamente, de los artículos mencionados anteriormente, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los correspondientes modelos de declaración y para determinar la forma y el lugar en que se efectúe la declaración e ingreso.
La inclusión de este nuevo supuesto de sometimiento a retención implica la necesidad de aprobar el modelo de declaración-documento de ingreso que deben utilizar los obligados tributarios que satisfagan o abonen este tipo de rentas a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y del Impuesto sobre Sociedades. Por otra parte, las modificaciones efectuadas en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con el no sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y no resulte cuota cero, establecen que el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación autorizando al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de dicha acreditación.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Aprobación del modelo 115.-Se aprueba el modelo 115 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso», que figura en el anexo de la presente Orden. Dicho modelo consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.
Segundo. Obligados a presentar el modelo 115.- Este modelo deberá ser utilizado por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan o abonen a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos sometidos a retención, durante el período a que se refiera la declaración.
Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el I.A.E. por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención a cuenta sobre sus alquileres.-De acuerdo con lo dispuesto en la letra k) del artículo 43.Dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la letra ñ) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección 1.a de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero, la acreditación de tal obligación se efectuará mediante entrega al arrendatario de certificación de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, de la Delegación de dicha Agencia en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el mencionado arrendador, en la que se acredite que éste figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes antes citados, sin que resulte cuota cero, y que no ha presentado declaración de baja por los mismos. Dicha acreditación tendrá vigencia durante el año natural al que corresponda su expedición, salvo que se modifique la situación censal del obligado tributario.
Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del mo delo 115.-Las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período correspondiente se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las declaraciones-documento de ingreso que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Quinto. Plazo de presentación e ingreso del modelo 115.-La presentación e ingreso de este modelo se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No obstante lo anterior, aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de mil millones de pesetas deberán presentar la declaración del modelo 115 y proceder a su ingreso en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Disposición adicional única.-Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «Autoliquidaciones especiales» lo siguiente:
Código del modelo: 115.
Denominación: Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Retenciones e ingresos a cuenta.
Periodicidad: Mensual, trimestral.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día 15 de febrero de 1998.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de febrero de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXO OMITIDO)
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