El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 13 de noviembre de 1998, ha atribuido al Ministerio de Medio Ambiente el ejercicio del protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen a las atribuciones del Departamento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Asimismo, por dicho Acuerdo se ha establecido en el Ministerio de Medio Ambiente un Registro Provisional de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Por razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público se considera necesario delegar, dentro del ámbito de este Ministerio, el ejercicio de la función de protectorado respecto de las fundaciones cuyos fines se vinculen a las atribuciones del departamento.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Medio Ambiente las competencias que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuyen al titular del departamento en materia de fundaciones.
Segundo.-Las funciones del Registro Provisional de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente se asignan a la Subsecretaría del Departamento, que ejercerá respecto de éstas las atribuciones previstas en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, hasta tanto entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal adscrito al Ministerio de Justicia.
Tercero.-Por la Subsecretaría del Departamento se adoptarán las medidas necesarias para dotar al Protectorado y al Registro de Fundaciones, de los recursos humanos y materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de noviembre de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
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