Desde 1996, fecha de la última reestructuración del Ministerio de Asuntos Exteriores, se han producido cambios notables tanto en la realidad internacional como en el proceso de integración europea.
La firma del Tratado de Amsterdam ha supuesto un sustancial reforzamiento de algunas políticas comunitarias, la asunción por parte de la Unión de nuevas competencias y un notable impulso a la política exterior. Al mismo tiempo, la propuesta en marcha del euro, la negociación de la Agenda 2000, junto con el proceso de ampliación de la Unión Europea a los países de Europa Central y Oriental y a Chipre, requieren una creciente actividad de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea. En este mismo sentido, el nuevo escenario internacional también presenta como datos sustantivos la integración de España en la estructura militar de la Alianza Atlántica y el compromiso español con las intervenciones para el mantenimiento de la paz y con las crisis de carácter humanitario.
Junto a estos fenómenos, se están produciendo otros, en el ámbito interno, que suponen un aumento de actividad de los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores. Tal es el caso de la creciente participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos o el control del desarrollo legislativo interno del Derecho comunitario.
Las exigencias que para la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en particular, de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, derivan de los fenómenos antes descritos, hacen inevitable proceder a una modificación de una estructura, que en poco tiempo se ha quedado desfasada para hacer frente, con eficacia, a los nuevos restos de la política exterior española.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
El apartado 2.1 del artículo 1 del Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.
b) Dirección General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas.
c) Dirección General de Política Exterior para Europa.
d) Dirección General de Seguridad y Desarme y de Política Exterior para América del Norte.
e) Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
f) Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico.
g) Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.
h) Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.»
Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 3. Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea.
1. La Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea colabora con el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior, en particular en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en la misma de los órganos competentes de la Administración General del Estado.
El Secretario general ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
2. Dependen directamente del Secretario general, además de las Direcciones Generales enumeradas en el artículo 1.2.1, los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) Gabinete Técnico, que es el órgano de asistencia inmediata al Secretario general en el desempeño de sus funciones.
b) Oficina de Derechos Humanos, que es el órgano al que corresponde la coordinación, junto con las Direcciones Generales concernidas, de la política exterior de España en materia de protección y promoción de los derechos humanos.
Artículo 4. Dirección General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas.
1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea corresponde a la Dirección General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas el seguimiento de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, y contribuir, en nombre de España, a la formación de ésta, velando por la concordancia de la política exterior con las posiciones comunes y las acciones comunes adoptadas por la Unión Europea. Le corresponde igualmente la propuesta y aplicación de la política exterior en el ámbito de actuación de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales Técnicos.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común.
b) Subdirección General de Naciones Unidas.
c) Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos.
3. A las Subdirecciones Generales mencionadas les corresponden las siguientes funciones:
a) A la Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité Político y del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, en los temas relativos a Política Exterior y de Seguridad Común.
b) A la Subdirección General de Naciones Unidas, las cuestiones de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas, como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos.
c) A la Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, la coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las Agencias Especializadas del Sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la Organización.
Artículo 5. Dirección General de Política Exterior para Europa.
1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Europa la propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Europa Occidental.
b) Subdirección General de Europa Central y Meridional.
c) Subdirección General de Europa Oriental.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en las regiones respectivas, así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.
Artículo 6. Dirección General de Seguridad y Desarme y de Política Exterior para América del Norte.
1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea corresponde a la Dirección General de Seguridad y Desarme y de Política Exterior para América del Norte la propuesta y aplicación de la política exterior en relación con los asuntos de seguridad internacional y desarme, así como en el área de América del Norte.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad.
b) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme.
c) Subdirección General de América del Norte.
3. A las Subdirecciones Generales mencionadas en el apartado anterior les corresponden las siguientes funciones:
a) A la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, entre otras funciones, la preparación de decisiones y posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto a nivel bilateral como multilateral.
b) A la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme, el seguimiento de las actividades generales y negociaciones de desarme y de control de armamento en el marco de la Unión Europea, de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España es parte.
c) A la Subdirección General de América del Norte, la defensa y promoción de los intereses de España en dicha área, así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que la componen.
Artículo 7. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica la propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de México, Centroamérica y Países del Caribe.
b) Subdirección General de Países Andinos, Brasil y Cuenca del Plata.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en las regiones respectivas, así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.
Artículo 8. Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico.
1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico la propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de África del Norte.
b) Subdirección General de África Subsahariana.
c) Subdirección General de Oriente Medio.
d) Subdirección General de Asia Continental.
e) Subdirección General del Sureste Asiático, Filipinas y Asuntos del Pacífico.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en las regiones respectivas, así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.
Artículo 9. Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.
1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea; el seguimiento de las actuaciones de la Unión en materia financiera, económica, comercial y materias afines, así como la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en estas materias, a través de los cauces normativamente establecidos.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Asuntos Generales.
b) Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros.
c) Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales.
3. A las Subdirecciones Generales mencionadas en el apartado anterior, además de los cometidos que les asigne el Director general, les corresponden las siguientes funciones básicas:
a) A la Subdirección General de Asuntos Generales, la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea.
b) A la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, el control de las relaciones financieras con la Unión Europea, en colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión en materia económica y financiera y del proceso de presentación de solicitudes de ayuda de la Unión en diversas áreas.
c) A la Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materias de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.
Artículo 10. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea; el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en los asuntos agrícolas y de pesca; industriales, energéticos, transportes y comunicaciones y de medio ambiente; sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en estas materias, a través de los cauces normativamente establecidos.
También le corresponde la función de control del proceso de transposición de Directivas en la legislación española y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión ante el Reino de España y el asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Asuntos Agrícolas y Pesca.
b) Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente.
c) Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales y de Sanidad y Consumo.
d) Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
3. A las Subdirecciones mencionadas en el apartado anterior, además de los cometidos que les asigne el Director general, les corresponden las siguientes funciones básicas:
a) A la Subdirección General de Asuntos Agrícolas y Pesca, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes Comités Comunitarios sobre Agricultura y Pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas a la Unión en estas materias.
b) A la Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dichas materias, así como la coordinación del resto de las Subdirecciones Generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea.
c) A la Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales y de Sanidad y Consumo, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en estas materias, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión en dichas materias.
d) A la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la asesoría jurídico-comunitaria a las Administraciones públicas; la gestión ante las Instituciones de la Unión en la notificación de ayudas públicas; la elaboración de respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas y la preparación de respuestas en los procedimientos de investigación.
Asimismo, le corresponde la coordinación, seguimiento y notificación de la trasposición en derecho interno de las Directivas comunitarias, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Finalmente, le corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Grupos de Trabajo del Consejo de Ministros de contenido jurídico y en el Comité Consultivo del Mercado Interior.»
Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, pasan a ser, respectivamente, el 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18 y 19, sin variar su contenido.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) Dirección General de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.
b) Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.
c) Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme.
d) Embajador en Misión Especial para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea-Director Político.
e) Subdirección General de Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
f) Subdirección General de Asuntos Interministeriales y Coordinación de la Información Sectorial.
g) Subdirección General de Filipinas y Asuntos del Pacífico.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General afectados por las supresiones de este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo a las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Hasta tanto entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, aquellos puestos que dependan de los órganos suprimidos por el presente Real Decreto serán adscritos provisionalmente, mediante Resolución del Subsecretario del Departamento en función de las tareas que tengan asignadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid