La disposición final segunda del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, se refiere a la creación de las áreas funcionales de alta inspección de educación, integradas en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas del artículo 143 de la Constitución.
El proceso en marcha de los traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de enseñanza no universitaria a tales Comunidades Autónomas ha dado lugar ya al traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, lo que requiere la creación del área funcional de alta inspección de educación, integrada en la correspondiente Delegación del Gobierno para el ejercicio de dicha competencia estatal, finalidad a la que responde este Real Decreto.
Por otra parte, el área que se crea, al igual que las ya existentes, se rige por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y por las demás normas que establecen su régimen de funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,
DISPONGO:
Se crea el área funcional de alta inspección de educación, integrada en la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, quedando suprimida la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura.
1. El área de alta inspección de educación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, y demás normas que establecen su régimen de funcionamiento para el ejercicio de la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
2. La dirección del área actuará directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
Los puestos de trabajo del área funcional se determinarán en la relación de puestos de trabajo.
La aplicación de este Real Decreto y su posterior desarrollo a través de la relación de puestos de trabajo no implicará, en ningún caso, aumento del gasto público.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid