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Documento BOE-A-1998-28545

Real Decreto 2533/1998, de 27 de noviembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de juventud (TIVE) por el Real Decreto 416/1989, de 21 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41074 a 41076 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-28545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/11/27/2533

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en su artículo 148.1.18.a y 19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, así como sobre promoción del deporte, y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3.a atribuye también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, atribuye a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1, apartados 21, 22 y 24, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, deportes y ocio, y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, en los términos establecidos en dicho Estatuto de Autonomía.

Mediante el Real Decreto 416/1989, de 21 de abril, se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones, servicios y medios adscritos a los mismos, en materia de juventud (TIVE), medios que procede ampliar y completar.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de noviembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de juventud (TIVE), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 11 de noviembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid el personal y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de noviembre de 1998, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de juventud (TIVE), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución Española en su artículo 148.1.18.ª y 19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, así como sobre promoción del deporte, y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3.a atribuye también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Mediante el Real Decreto 416/1989, de 21 de abril, se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones, servicios y medios adscritos a los mismos, en materia de juventud (TIVE), medios que procede ampliar y completar.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, atribuye a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1, apartados 21, 22 y 24, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, deportes y ocio, y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, en los términos establecidos en dicho Estatuto de Autonomía.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios personales y presupuestarios que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 416/1989, de 21 de abril, en materia de juventud (TIVE).

B) Medios personales traspasados que se amplían.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 416/1989, de 21 de abril, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que en pesetas de 1996 corresponde a la ampliación de medios se eleva a 9.573.565 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la forma siguiente:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de diciembre de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de noviembre de 1998.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de personal laboral

Localidad: Madrid

Apellidos y nombre

Categoría

Número de registro

Nivel

Retribuciones

Total anual

Pesetas

Básicas

Pesetas

Complementarias

Pesetas

Frutos Martínez de Leyva, C. Oficial 1.a Administrativo. 5134166802 L031540020 4 2.097.514  39.000 2.136.514
Pérez Garrido, M.a Ángeles. Oficial 1.a Administrativo. 0534125168 L031540020 4 2.083.746 113.400 2.197.146
Encinoso Jiménez, Víctor Ma. Oficial 1.a Administrativo. 5081560402 L031540020 4 2.083.746  39.000 2.122.746
Real Illana, Javier. Oficial 2.a Administrativo. 5082439713 L031550010 5 1.879.556  39.000 1.918.556
  Total. 8.144.562 230.400 8.374.962

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios en materia de juventud (TIVE) que se traspasan a la Comunidad de Madrid

SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Organismo 201. Instituto de la Juventud

Capítulo I

  Pesetas 1998
19.201.323A.130. Retribuciones personal laboral.  8.374.962
19.201.323A.160. Cuota patronal Seguridad Social.  2.662.401
  Total coste efectivo. 11.037.363

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1998
  • Fecha de publicación: 11/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de diciembre de 1998.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios trapasados por Real Decreto 416/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9673).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20001).
    • art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Madrid
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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