Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio Bordón
Fernández solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un
Centro de Formación Profesional Específica que se denomina "Sadel
Nuestra Señora del Sagrario", y está situado en la calle Trinidad, 22, de Toledo,
para impartir ciclos formativos de grado superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o ,3,del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Sadel Nuestra Señora del Sagrario".
Domicilio: Calle Trinidad, 22.
Localidad: Toledo.
Municipio: Toledo.
Provincia: Toledo.
Titular: Don Antonio Bordón Fernández.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Turno diurno:
Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones
Informáticas.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas
Informáticos.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
B) Turno vespertino:
Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones
Informáticas.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas
Informáticos.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,
la Dirección Provincial del Departamento en Toledo deberá comprobar
que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo
informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se
acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros
Educativos de 8 de julio de 1998, por la que se aprobó el expediente
y proyecto de obras del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encuentra
ubicado un centro que imparte el Bachillerato Unificado y Polivalente
y el Curso de Orientación Universitaria, se autoriza la impartición de dichas
enseñanzas, con carácter provisional, hasta su extinción o transformación
en las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid