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Documento BOE-A-1998-26560

Orden de 4 noviembre de 1998 sobre determinadas tarifas de la Red Digital de Servicios Integrados y del servicio «Céntrex Básico», de «Telefónica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37740 a 37743 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-26560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica, Sociedad Anónima» ha propuesto tarifas para los servicios «Novacom Multiplan, Modalidad Conmutada» y «Novacom Multiplan, Modalidad Permanente» prestados a través de la Red Digital de Servicios Integrados, así como para la facilidad del servicio telefónico fijo accesible al público denominado «Céntrex Básico». Las tarifas propuestas corresponden a nuevas modalidades o facilidades que tienen por objeto diversificar la oferta de servicios avanzados de telecomunicaciones, promoviendo su utilización y, en el caso del mencionado «Céntrex Básico», poner a disposición de las pequeñas empresas unas prestaciones equivalentes a las de una centralita, a precio reducido.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente han sido aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 29 de octubre de 1998. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.

Se hacen públicas tarifas de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) y del servicio «Céntrex Básico» de «Telefónica, Sociedad Anónima», aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recogen en el anexo de esta Orden.

Segundo.

A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 1998.

 

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

I Tarifas RDSI:

I.1 Servicio «Novacom Multiplan, Modalidad Conmutada».

Cuotas de alta:

Ámbito

Cuota de alta

Pesetas

Metropolitano 5.000
Provincial 5.000
Interprovincial 5.000

Cuotas mensuales:

Ámbito

Cuota de abono mensual

Pesetas

Metropolitano 16.000
Provincial 25.000
Interprovincial 95.000

Servicio medido:

Se aplicará tarifa gratuita a las llamadas que tengan como origen el abonado al servicio «Novacom» y destino otra terminación de la RDSI. Sin embargo, las llamadas entrantes al abonado al servicio Novacom se facturarán en función del tiempo de duración de la comunicación.

El tráfico por llamadas a destinos diferentes al prefijado se facturarán según tarifas vigentes. El tráfico por llamadas al mismo número identificativo del destino prefijado se facturará igualmente, para aquellas que excedan sobre el número contratado de llamadas simultáneas activas en un momento dado, según el criterio de simultaneidad anteriormente expresado. En caso de establecimiento simultáneo y rebasamiento de la cantidad de simultáneas contratadas, se consideran afectadas por la tarifa plana las llamadas de más larga duración, siempre sin rebasar simultáneamente la cantidad contratada. Simultaneidad:

Es posible la contratación de entre una y treinta tarifas planas «Novacom Multiplan, Modalidad Conmutada», una por cada canal de comunicación, entre un mismo número identificativo del abono RDSI origen y un mismo número RDSI destino prefijado en la contratación. Las tarifas planas serán aplicadas al correspondiente número de llamadas establecidas entre ambos, cuando dichas llamadas permanezcan simultáneamente activas y siempre que su establecimiento se haya producido sin que se hubiese rebasado en ese momento la cantidad contratada.

Cuotas por cambios:

Cuando el cliente solicite cambios para el número identificativo del destino, se aplicará una única cuota de 5.000 pesetas, con independencia del ámbito resultante.

Los cambios de origen darán lugar a una nueva alta.

La disminución de la cantidad de llamadas simultáneas contratadas no conlleva cuotas. La contratación de nuevas llamadas simultáneas percibirá las cuotas de alta y abono correspondientes.

I.2 Servicio «Novacom Multiplan, Modalidad Permanente»:

Cuotas de alta:

Ámbito

Cuota de alta

Pesetas

Metropolitano 17.000
Provincial 18.000
Interprovincial 20.000

Cuotas mensuales:

Ámbito

Cuota de abono mensual

Pesetas

Metropolitano 20.000
Provincial 31.000
Interprovincial 108.000

Servicio medido:

La modalidad permanente permite una comunicación bidireccional de tal carácter entre dos terminaciones RDSI. De esta forma, no es posible efectuar llamadas a destinos diferentes desde ninguno de los extremos de los canales conectados permanentemente.

Cuotas por cambios:

Cuando el cliente solicite cambios en el destino, se aplicará una única cuota de 17.000 pesetas, con independencia del ámbito resultante.

Los cambios de origen darán lugar a una nueva alta.

I.3 Ámbitos:

Por Ámbito Metropolitano se entiende cuando el abono origen y el abono destino se encuentran físicamente, cada uno de ellos, en ubicaciones pertenecientes a un mismo distrito de tarificación.

Por Ámbito Provincial se entiende cuando el abono origen y el abono destino se encuentran físicamente, cada uno de ellos, en ubicaciones pertenecientes a distintos distritos de tarificación de una misma provincia telefónica.

Por Ámbito Interprovincial se entiende cuando el abono origen y el abono destino se encuentran físicamente, cada uno de ellos, en ubicaciones pertenecientes a distintas provincias telefónicas.

I.4 Condiciones particulares:

I.4.1 Condiciones particulares del servicio «Novacom Multiplan, Modalidad Conmutada».

El Servicio «Nocacom Multiplan», en su modalidad conmutada para las llamadas efectuadas en la RDSI de «Telefónica, Sociedad Anónima», proporciona una tarificación plana e independiente de la duración y número de llamadas consecutivamente efectuadas desde un abono RDSI hacia otro abono RDSI. Cuando entre ambos abonos RDSI se requiera la tarifa «Novacom Multiplan, Modalidad Conmutada», para varias llamadas simultáneamente activas, el cliente podrá contratar la cantidad de ellas que desee estén acogidas a esta tarifa.

Las condiciones de prestación se ajustan al contrato tipo aprobado por la Administración para el servicio RDSI, al que se añaden las estipulaciones siguientes:

Adscripción:

Pueden adscribirse al servicio «Novacom Multiplan, Modalidad Conmutada», todos los usuarios que tengan contratado con «Telefónica, Sociedad Anónima» un abono a la RDSI.

La tarifa es de aplicación para llamadas sobre un número predefinido en la contratación y asociado a otro abono RDSI contratado con «Telefónica, Sociedad Anónima».

La contratación de esta tarifa, la efectúa únicamente uno de los extremos al que se considera como origen de la conmutación para las llamadas establecidas desde el mismo. El otro abono RDSI, que se considera como destino, no es preciso que coincida en la titularidad física o jurídica con el origen.

Vigencia del servicio:

La aplicación de esta tarifa tendrá una vigencia indefinida.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja o cese de su aplicación en cualquier momento.

La fecha de efectividad será la fecha de solicitud de la baja por el cliente origen.

Fecha de efectividad del servicio:

El cliente podrá disfrutar de la tarifa reseñada a partir de la fecha deseada de efectividad (día hábil), que no podrá ser retroactiva a la contratación.

I.4.2 Condiciones particulares del servicio «Novacom Multiplan, Modalidad Permanente».

«Novacom Multiplan», en su modalidad permanente, es un nuevo servicio de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que proporciona una conexión con capacidad de transmisión bidireccional, de forma permanente a 64 Kbps., entre los abonados RDSI. Las condiciones de prestación se ajustan al contrato tipo aprobado por la Administración para el servicio RDSI, al que se añaden las estipulaciones específicas siguientes:

Adscripción:

Pueden adscribirse al servicio «Novacom Multiplan, Modalidad Permanente», todos los usuarios que tengan contratado con «Telefónica, Sociedad Anónima» un abono a la RDSI.

La provisión de la conexión que proporciona el servicio requiere la existencia de un abono a la RDSI de «Telefónica, Sociedad Anónima», en cada extremo de la misma.

La contratación de este servicio la efectúa únicamente uno de los extremos al que se considera como origen. El otro extremo, que se considera como destino, no es preciso que coincida en la titularidad física o jurídica con el extremo origen, ya que aunque forma parte del servicio no precisa de contratación.

Por cada abono RDSI origen se podrán contratar hasta un máximo de treinta conexiones, sobre un mismo destino, siempre que éste tenga disponibilidad para formar parte de la conexión soporte del servicio.

Vigencia del servicio:

El servicio tendrá una vigencia indefinida. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja del mismo en cualquier momento.

Si ésta es solicitada por el cliente origen, la fecha de efectividad será la fecha de solicitud de la baja por el cliente.

Si ésta es motivada por el cliente destino, la fecha de efectividad se cursará con la fecha de baja del destino. Fecha de efectividad del servicio:

La fecha de efectividad de esta modalidad de servicio será la de comunicación al cliente de la disponibilidad del servicio.

II. Servicio «Céntrex básico»:

El servicio «Céntrex Básico Unicentral», para líneas analógicas es una facilidad de la red telefónica fija.

Para contratar el servicio «Céntrex Básico Unicentral», es necesario haber contratado previamente las líneas al Servicio Telefónico Básico.

II.1 Estructura de la tarifa:

La estructura de la tarifa del servicio es la siguiente:

Cuota de alta por constitución de dependencia «Céntrex»: Se aplicará por cada dependencia y una sola vez en concepto de habilitación del Grupo «Céntrex». Sólo existe cuota de alta por este concepto.

Cuota mensual de abono de facilidad «Céntrex», por línea: Se aplicará una cuota mensual por cada línea que constituye el Grupo «Céntrex», diferenciando las instalaciones Unidependencia de las Multidependencia:

Grupo «Céntrex Unidependencia»: Las líneas están ubicadas en un solo domicilio del cliente.

Grupo «Céntrex Multidependencia»: Las líneas están ubicadas en varios domicilios del cliente.

Cuota mensual de abono por facilidad «Cabecera Céntrex»: Se aplicará una cuota mensual por este concepto. Cuota de reconfiguración:

Se aplicará cada vez que el Grupo «Céntrex» se modifique, con independencia del número de modificaciones, en los casos siguientes: Por modificación del plan privado de numeración.

Por modificación del nivel de restricción de alguna línea.

Por modificación de la clave de acceso.

No se aplicará la cuota de reconfiguración por modificación del grupo para incluir una línea por alta, o excluirla por baja, siempre que el resto de las líneas no se modifiquen.

II.2 Altas iniciales, cuotas mensuales de abono y de reconfiguración.

Concepto

Alta inicial

(pesetas)

Cuota mensual de abono

(pesetas)

Constitución de Dependencia

«Céntrex»

12.000
Facilidad «Céntrex» por línea Unidependencia 500
Facilidad «Céntrex» por línea Multidependencia 800
Facilidad «Cabecera Céntrex» 1.000

Cuota de reconfiguración: 7.500 pesetas/grupo y actuación.

II.3 Servicio medido:

Se aplicará tarifa gratuita a las llamadas entre líneas pertenecientes al mismo Grupo «Céntrex».

Se aplicarán las tarifas vigentes del Servicio Telefónico Básico a las llamadas externas salientes de las líneas de un mismo Grupo «Céntrex».

II.4 Disponibilidad:

«Telefónica, Sociedad Anónima», ofrecerá el servicio «Céntrex Básico» en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disponibilidad y capacidad tecnológica de la red telefónica pública conmutada fija.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1998
  • Fecha de publicación: 18/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 14 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24255).
Materias
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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