El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, en su disposición adicional tercera, aprobó el programa nacional de abandono indemnizado de la producción lechera 1998/1999.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 1486/1998, las solicitudes de indemnización al amparo del citado programa nacional debían presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación de su convocatoria, es decir, antes del 11 de septiembre de 1998.
El Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, amplío este plazo hasta el 31 de octubre y facultó al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998. En ejercicio de esta habilitación, esta Orden amplía hasta el 30 de noviembre de 1998 el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono para el período 1998/1999.
Por otro lado, y con objeto de facilitar la ejecución del programa nacional de abandono 1998/1999, resulta conveniente fijar el término antes del cual las Comunidades Autónomas deben remitir a la Dirección General de Ganadería las resoluciones de concesión de las indemnizaciones así como la fecha límite para que los beneficiarios acrediten el efectivo abandono de la producción láctea ante la Comunidad Autónoma competente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de indemnización por abandono.
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse al programa nacional de abandono indemnizado de la producción láctea 1998/1999 se amplía hasta el 30 de noviembre de 1998.
Artículo 2. Remisión de información.
1. Las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de ganaderos a los que se haya concedido la indemnización por abandono de la producción antes del 31 de diciembre de 1998.
2. Los ganaderos beneficiarios de las indemnizaciones amparadas por el programa nacional de abandono de la producción láctea 1998/1999 deberán remitir a la Comunidad Autónoma competente la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, previamente a su cobro y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 1999.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.
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