Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 1998, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 25868, primera columna, artículo 6 del Reglamento, apartado 1, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: «... a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de este Reglamento...», debe decir: «... a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 de este Reglamento...».
En la página 25871, segunda columna, artículo 14 del Reglamento, apartado 4, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «... directa e indirectamente, ...», debe decir: «... directa e inmediatamente, ...».
En la página 25873, primera columna, artículo 17 del Reglamento, apartado 3, línea primera, donde dice: «El Ministerio de Fomento aprobará, previo...», debe decir: «El Ministerio de Fomento aprobará, en su caso, previo...».
En la página 25874, primera columna, artículo 19 del Reglamento, apartado 5, línea segunda, donde dice: «... a que se refiere el artículo 17...», debe decir: «... a que se refiere el apartado 2 del artículo 17...».
En la página 25877, segunda columna, disposición transitoria segunda del Reglamento, en el título, donde dice: «Interconexión...», debe decir: «Oferta de interconexión...».
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