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Documento BOE-A-1998-24312

Real Decreto 2168/1998, de 9 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1998, páginas 34932 a 34936 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-24312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/10/09/2168

TEXTO ORIGINAL

La Ley 18/1989, de 25 de julio, de bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establecía, en su base tercera, la creación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial a fin de disponer de un órgano que, con carácter consultivo, favoreciera la coordinación de las diferentes Administraciones públicas, contando asimismo con la participación de las organizaciones profesionales, económicas y sociales y de consumidores y usuarios más directamente relacionadas con aquellas materias. En desarrollo de dicha base, el capítulo II del Título I del texto articulado de la citada Ley de bases, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula dicho Consejo, si bien establece que la composición y funcionamiento de sus distintos órganos se determinarán reglamentariamente, lo que se cumplimentó con el Real Decreto 1124/1991, de 12 de julio, y con el Real Decreto 1314/1992, de 30 de octubre.

En realidad, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial constituyó una transformación y una ampliación de la antigua Comisión Nacional de Seguridad Vial, creada por el Real Decreto 1089/1976, de 23 de abril, y modificada por el Real Decreto 767/1979, de 9 de marzo. La nueva denominación no sólo subrayaba mejor el carácter del órgano, sino que incrementó sus posibilidades de actuación tanto por la mayor cooperación profesional, económica y social, como por acentuarse, dentro del campo de la Administración, la participación de las esferas autonómica, provincial y municipal.

Pero la importante y delicada misión de coordinación en materia de seguridad vial encomendada por el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, tenía como presupuesto la integración en el mismo de todos los sectores relacionados con el tráfico y el armonioso funcionamiento de su estructura orgánica, lo que puso de manifiesto la existencia de diversos inconvenientes y la necesidad de introducir en el texto ligeras modificaciones.

Así, considerando beneficioso posibilitar la presencia en el Consejo, siquiera de manera ocasional, de cualquier organización profesional, económica o social, relacionada con el tráfico y la seguridad vial cuando surgiera la conveniencia de tratar asuntos que afectaran a sectores diferentes de los previstos o cuando se considerara valiosa la cooperación de organizaciones que no ostentasen representación permanente, el Real Decreto 1314/1992, de 30 de octubre, arbitró las fórmulas precisas que con los límites necesarios permitieran y facilitaran tal participación.

Al mismo tiempo, y como consecuencia de la integración de diversas Administraciones públicas en las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas, parecía necesario definir con precisión el papel de cada uno de sus representantes y prever con rigor el mecanismo de designación para que su composición estuviera cubierta en la proporción y forma que se estimen adecuadas.

No obstante, con el transcurso del tiempo, el aumento de Departamentos vinculados de manera diversa a la actividad del Consejo, la necesidad de mejorar la situación del tráfico y la seguridad vial y de valorar los índices de siniestralidad en España, y la necesidad de reforzar y aumentar la eficacia de todos los órganos del Consejo, pero muy especialmente del Pleno, de las Comisiones en las Comunidades Autónomas de Seguridad Vial y la específica para el Tráfico y Seguridad en Vías Urbanas, aconsejan llevar a cabo nuevas modificaciones que además permitan la participación de cuantos sectores pudieran irse viendo implicados en cuestiones de tráfico y seguridad de la circulación vial y que, con las garantías y procedimientos regulados, se hubieran de integrar en el seno del Consejo.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y composición.

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial es un órgano consultivo para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial tanto a nivel urbano como interurbano, de carácter colegiado, adscrito al Ministerio del Interior, que estará presidido por el titular de este Departamento e integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como de los sectores o entidades más representativos de las organizaciones profesionales, económicas y sociales y de consumidores y usuarios más significativas y directamente vinculadas con el tráfico y la seguridad vial.

Artículo 2. Estructura orgánica.

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Contará con Comisiones en las Comunidades Autónomas y con una Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad en Vías Urbanas.

Artículo 3. Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

1. Representantes de las Administraciones públicas.

Presidente: Ministro del Interior.

Vicepresidente primero: Subsecretario del Interior.

Vicepresidente segundo: Director general de Tráfico.

Vocales: con categoría, al menos, de Director general:

a) Dos representantes del Ministerio del Interior y otros dos del Ministerio de Fomento.

b) Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria y Energía, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente.

c) El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

d) Un vocal representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

e) Diez representantes de Corporaciones Locales elegidos por la Federación o Asociaciones de Municipios y Provincias de ámbito estatal con mayor implantación.

Secretario: un Subdirector general de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas.

2. Representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales.

Las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionados con el tráfico y la seguridad vial se integran en el Consejo Superior, en cuyo Pleno habrá un representante por cada uno de los siguientes sectores o entidades:

a) Real Automóvil Club de España.

b) Cruz Roja Española.

c) Centros de reconocimiento de conductores.

d) Compañías aseguradoras de automóviles.

e) Concesionarios de autopistas.

f) Constructoras y consultoras de carreteras.

g) Consumidores y usuarios.

h) Empresas de conservación de carreteras.

i) Empresas especializadas en control y gestión de tráfico.

j) Empresas de publicidad.

k) Entidades de asistencia en carretera.

l) Escuelas de conductores.

ll) Estaciones de inspección técnica de vehículos.

m) Fabricantes de automóviles.

n) Fabricantes de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

ñ) Talleres de reparación.

o) Investigación en materia de tráfico y seguridad vial.

p) Medios de comunicación.

q) Organizaciones religiosas con interés en materia de educación vial.

r) Organizaciones sin ánimo de lucro con especial interés en materia de educación o seguridad vial.

s) Organizaciones de automovilistas en general.

t) Organizaciones de ciclistas.

u) Organizaciones de motoristas.

v) Departamento de transporte de viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

x) Departamento de transporte de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

y) Organizaciones profesionales y sindicales, específicas o genéricas, relacionadas con el transporte de viajeros y mercancías por las vías públicas.

Las organizaciones pertenecientes a los sectores enumerados en el párrafo anterior que deseen integrarse en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, lo solicitarán a la Comisión Permanente, acompañando una breve memoria justificativa de su actividad e interés, en la que se designará a la persona que vaya a asumir su representación y posibles sustitutos.

La Comisión Permanente admitirá o denegará la participación solicitada después de comprobar el cumplimiento de las condiciones que se estimen necesarias para participar en el órgano consultivo y, si fueran varias las organizaciones solicitantes por parte del mismo sector, recabará de las mismas que se pongan de acuerdo en el término de un mes sobre la persona que ha de representar a todas ellas. Caso de no lograrse el acuerdo, decidirá la Comisión Permanente, previa audiencia de las organizaciones interesadas, prefiriendo a las de ámbito estatal más significativas en el sector más directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial. La condición de esa representación podrá ser revisable anualmente.

Lo establecido en los párrafos anteriores respecto al sistema de elección de los representantes no será de aplicación al Consejo de Consumidores y Usuarios, el cual se determinará de acuerdo con su legislación específica.

Sin perjuicio de su condición de miembros del Pleno, los representantes de estas organizaciones o la persona que designen, serán convocados a las reuniones de los demás órganos colegiados que les afecten.

3. Representantes de otros sectores.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales directa o indirectamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial que pertenezcan a sectores distintos de los enumerados en este artículo o que, aún perteneciendo a los mismos, no hayan obtenido representación en el Pleno. La convocatoria de estos participantes ocasionales en las deliberaciones del Pleno se efectuará por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, por propia iniciativa o a instancia de alguno de los miembros del Pleno.

Artículo 4. Procedimiento de incorporación de nuevos u otros miembros al Pleno.

1.El Pleno podrá decidir la incorporación al Consejo de algún otro miembro no enumerado en los artículos anteriores y cuya representación se estime de interés para la mejora del tráfico y la seguridad vial y demás actividades relacionadas con las competencias del Consejo.

A tal efecto, por propia iniciativa o, en su caso, a petición de la organización interesada o de cualquier otro miembro del Pleno, la Comisión Permanente estudiará la petición y elaborará el correspondiente informe del que dará cuenta al Pleno.

Caso de que el Pleno acepte la solicitud, el nuevo miembro formará parte del Consejo de modo permanente, siguiéndose el procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo anterior para el caso de ser varias las organizaciones interesadas.

2. Igualmente el Pleno podrá decidir en cualquier momento la posibilidad de que formen parte de la Comisión Permanente, como miembros de pleno derecho, otros representantes distintos de los establecidos en el artículo 6, cuando tal circunstancia se entendiera positiva para la operatividad de dicha Comisión.

Artículo 5. Funciones atribuidas al Pleno.

1.El Pleno es el órgano superior del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y se reunirá siempre que sea necesario, cuando su Presidente lo convoque y al menos una vez al año.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de tráfico y seguridad vial.

b) Proponer planes nacionales de tráfico y seguridad vial para su elevación a la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.

c) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.

d) Informar sobre criterios generales en materia de publicidad de vehículos de motor.

e) Informar o proponer, en su caso, cuando sea requerido para ello, los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la normativa comunitaria y los convenios y tratados internacionales que afecten al tráfico, a la seguridad vial y a la circulación por carretera.

f) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

g) Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Consejo, previo informe de la Comisión Permanente.

h) Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo anterior.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y f) de este artículo que estime conveniente, así como encomendarle la realización de determinadas tareas relativas a sus funciones propias.

Artículo 6. Comisión Permanente.

1.La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subsecretario del Interior.

Vicepresidente: Director general de Tráfico.

Vocales:

a) Los representantes en el Pleno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Industria y Energía, Administraciones Públicas y Sanidad y Consumo.

b) El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

c) Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre sí por los vocales que representen a dichas Comunidades en el Pleno, de modo anual y rotativo.

d) Tres representantes de Corporaciones Locales, designados por los vocales que representen a dichas entidades en el pleno, entre ellos mismos, de forma anual y rotativa.

Secretario: El mismo del Pleno.

2. Cuando la Comisión Permanente ejerza las funciones contenidas en los párrafos c), d), e) y f) del artículo 5, se convocará a los representantes de las organizaciones profesionales, económicas y sociales cuya participación se estime conveniente en función de los asuntos a tratar.

3. Asimismo, cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, otros vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.

1.La Comisión Permanente se reunirá siempre que sea necesario o cuando su Presidente la convoque.

2. Ejercerá, además de las que le encomiende o delegue el Pleno, las siguientes funciones:

a) Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno, preparar el orden del día de las reuniones del mismo e informarle de sus propias actuaciones.

b) Emitir directamente el informe previsto en el artículo 5, párrafos d) y e), dando cuenta posteriormente al Pleno, cuando por la urgencia o índole de la cuestión no resulte aconsejable esperar a una sesión del mismo o convocarlo con tal objeto.

c) Estudiar el resultado de las actuaciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas, adoptando, en su caso, las medidas que procedan.

d) Constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación y recibir sus informes, elevando, cuando proceda, sus propuestas al Pleno.

e) Impulsar de modo especial la permanente actualización de la normativa en materia de tráfico y seguridad vial, así como el establecimiento de las medidas adecuadas mediante las correspondientes propuestas.

f) Resolver aquellos asuntos que por su carácter no necesiten acceder al Pleno, despachando directamente el Vicepresidente cuantos pudieran serle delegados y el Secretario los de trámite.

g) Reconocer o denegar la participación en el Pleno del Consejo de las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

h) Estudiar, a iniciativa propia o a petición de las organizaciones interesadas, la posible integración en el Consejo de nuevos miembros y elaborar, en su caso, el correspondiente informe para su elevación al Pleno, según el procedimiento previsto en el artículo 3 del presente Real Decreto.

Artículo 8. Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas.

1.Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Vocal-Ponente: Jefe provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno.

Vocales:

a) Hasta doce representantes de la Administración General del Estado con competencia directa o indirectamente relacionada con el tráfico y la seguridad vial nombrados por el Delegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Hasta doce representantes de la Comunidad Autónoma designados por ésta. Uno de estos vocales, elegido al efecto por la Comunidad Autónoma, la representará en el Pleno y, en su caso, en la Comisión Permanente.

c) Hasta seis representantes de entidades locales, elegidos por las dos Federaciones o Asociaciones de Municipios y Provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en proporción a su representatividad respectiva, atendiendo al número de entidades asociadas y a la población de las mismas, siempre que las entidades integradas en aquéllos representen, al menos, el 20 por 100 de la población de la Comunidad Autónoma. En el caso de que exista una sola Federación o Asociación que reúna tal requisito, ésta designará a todos los representantes.

Secretario: un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno.

2. Cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisiones a que se refiere este artículo, tanto cualquiera de los vocales del Pleno, que podrán designar un representante, como cualquier otra persona que se estime pertinente, compareciendo todos ellos con voz pero sin voto.

Especialmente se cuidará la posible participación de las organizaciones profesionales, económicas y sociales que teniendo presencia activa en la Comunidad Autónoma representen a los sectores o entidades enumerados en el apartado 2 del artículo 3, a quienes se convocará salvo que los asuntos a tratar no exijan expresamente su presencia.

3. Si así lo decidieran sus miembros, o por razones de urgencia su Presidente, bien porque lo requiera el ámbito geográfico de la Comunidad o bien porque lo aconsejen los asuntos a tratar, las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas podrán crear Comisiones Provinciales para el estudio de asuntos delimitados geográficamente, de cuya actuación se dará cuenta a las Comisiones en las Comunidades Autónomas y cuyos miembros llevarán a cabo el correspondiente seguimiento.

A tal efecto, las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas designarán los componentes de las Comisiones Provinciales en función de las cuestiones a tratar, supervisarán su actuación y elevarán, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente. Serán presididas por el Subdelegado del Gobierno y actuará como vocal ponente el Jefe de Tráfico de la provincia respectiva.

Artículo 9. Funciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas.

1.Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas se reunirán cuando sus Presidentes las convoquen, y al menos una vez al año.

2. Ejercerán las siguientes funciones:

a) Cooperar en la elaboración y ejecución de los Planes Nacionales de Seguridad Vial.

b) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Estudiar los problemas específicos que el tráfico y la seguridad vial puedan presentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y proponer soluciones, así como realizar las funciones de asesoramiento y coordinación que sean necesarias para la resolución de problemas específicamente autonómicos y provinciales.

d) Constituir, si se estima conveniente para facilitar el desempeño de sus funciones, los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación, recibir sus informes y elevar, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

e) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial si, en el ámbito de sus competencias, tal asesoramiento le fuera solicitado por los correspondientes órganos de decisión de las Comunidades Autónomas, o por cualquier otro de la Administración en el ámbito provincial o local.

f) Constituir, en su caso, las Comisiones Provinciales de Tráfico y Seguridad Vial a que se refiere el artículo 8, determinar su composición y supervisar sus actuaciones.

g) Asesorar, impulsar y resolver los asuntos que le sean planteados por las Comisiones Provinciales creadas al efecto.

Artículo 10. Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

1.La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Tráfico, que podrá delegar en un Subdirector general.

Vocales:

a) Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Industria y Energía y Administraciones Públicas.

b) Dos representantes de las Comunidades Autónomas elegidos por los que representen a estas Administraciones públicas en el Pleno.

c) Cuatro representantes de Corporaciones Locales, elegidos por la Federación o Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

Secretario: un funcionario de la Jefatura Central de Tráfico.

2. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a sus reuniones, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante, u otras personas que se estimen pertinentes.

Artículo 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

1.La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas.

b) Proponer medidas en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o para su directa elevación al Pleno.

c) Proponer normas de carácter general dentro del ámbito de sus competencias.

d) Coordinar el tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la Comisión que los haya establecido. Podrán formar parte de los mismos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente.

En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como:

a) Comunicación y divulgación.

b) Investigación y reconstrucción de accidentes.

c) Normativa y asuntos jurídicos.

d) Educación vial.

e) Formación vial y exámenes de conducir.

f) Telemática aplicada al tráfico.

Artículo 13. Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo se atendrá a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente especialidad: las convocatorias podrán ser efectuadas directamente por el Presidente o por el Secretario en virtud de delegación del mismo.

Para las Comisiones de Tráfico y Seguridad Vial en las Comunidades Autónomas será de aplicación el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera. Competencias autonómicas.

El Presente Real Decreto, en lo que a las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas se refiere, no será de aplicación en aquéllas que tengan asumida la competencia correspondiente.

Disposición adicional segunda. Especialidades de las Comunidades Autónomas insulares.

En las Comunidades Autónomas de carácter insular las Comisiones de Tráfico y Seguridad Vial en las Comunidades Autónomas, cuya composición se acomodará, si procede, a los órganos específicos de dichas autonomías, podrán crear, además de Comisiones Provinciales, otras de ámbito insular si se considera necesario.

Disposición transitoria única. Continuidad de las organizaciones que forman parte del Consejo y de los grupos de trabajo del mismo.

Las organizaciones profesionales, económicas y sociales que forman parte del Consejo, continuarán en el mismo en las condiciones reguladas en el presente Real Decreto. Las que pudieran representar a sectores integrados por primera vez en el mismo, lo solicitarán de conformidad con el procedimiento establecido.

Los grupos de trabajo creados por las Comisiones Permanentes reunidas al amparo de la anterior legislación continuarán desarrollando sus trabajos para la consecución de los objetivos que motivaron su constitución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Reales Decretos 1124/1991, de 12 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, y 1314/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica aquél.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Ministro del Interior para adoptar las medidas relativas a la aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JAIME MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/10/1998
  • Fecha de publicación: 22/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1998
  • Fecha de derogación: 04/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6688).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 90 de 15 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8426).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo II del título I de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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